Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2016, expediente FRO 032000088/2011/TO01/10/CFC006

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32000088 Incidente Nº 10 - IMPUTADO: QUIROGA, F.G. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Registro Nº1606/16.1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: QUIROGA, E.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de septiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº FRO 32000088/2011/TO1/10/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada “QUIROGA, F.G. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Rosario Nº 2, con fecha 17 de abril de 2015, resolvió en lo que aquí

    interesa “1.- Conceder a partir del día de la fecha –en horas del mediodía- el beneficio de libertad condicional a F.G.Q.…”.

    Contra ese pronunciamiento, la Representante del Ministerio Público Fiscal, doctora A.T.S., interpuso recurso de casación (fs. 140/142 vta.), que fue concedido (fs.143/144) y mantenido en la instancia (fs.

    159).

  2. ) La recurrente sustentó la procedencia de la impugnación en la primer hipótesis del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, pues consideró que en la resolución en crisis se efectuó una errónea aplicación de lo contemplado en el artículo 13 del C.P.N. y art. 12 y 28 de la ley 24660, y 46 del decreto 396/99.

    Fecha de firma: 01/09/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24571628#159429983#20160902153947169 En ese sentido, explicó que “F.G.Q. no sólo no ha dado muestra de resocialización sino que la libertad condicional que le fuera concedida por [V.E] viola las disposiciones vigentes, por lo que (…) la misma debe ser revocada”.

    A su vez, señaló que “un pedido anterior de libertad condicional fue denegado con fundamento en los informes técnico criminológicos y sociales, en fecha 11/03/2015, (…) por lo que el beneficio ahora concedido viola lo dispuesto en el art. 508 del CPPN y 46 del decreto 396/99 (reglamentario de la ley 24660) que dispone que no se podrá ‘renovar la solicitud de libertad condicional antes de SEIS meses de la resolución denegatoria’”.

    Por úlitmo, consideró que “el único organismo en condiciones de aportar los datos objetivos necesarios referidos a la evolución del interno de conformidad con las metas proyectadas al momento de la individualización del tratamiento penitenciario serían los integrantes del establecimiento penitenciario correspondientes” y que “a fs. 93/104 no obra informe del consejo correccional sino uno suscrito por una sola persona (…) por lo que la libertad condicional concedida a Q. viola también lo dispuesto en el art. 13”.

  3. ) Que en la oportunidad prevista en el artículo 465, párrafo cuarto, y 466 del C.P.P.N., el Representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, doctor R.G.W., presentó el escrito obrante a fs.

    162/163, solicitando se haga lugar al recurso de casación.

    Por su parte, la Defensora Pública coadyuvante, doctora M.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24571628#159429983#20160902153947169 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32000088 Incidente Nº 10 - IMPUTADO: QUIROGA, F.G. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Registro Nº1606/16.1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: QUIROGA, E.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal Cecilia Palmeiro, a fs. 164/168 vta. solicitó se declare mal concedido el recurso de casación deducido por su contraparte.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código de fondo, de lo que se dejó constancia a fs. 171, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.M.H. y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez G.M.H. dijo:

    1. El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N.

      He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR