Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 21 de Marzo de 2016, expediente FCB 014304/2013/10/CA003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 14304/2013/10 doba, 21 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de nulidad de CARBONE, D.M. en autos H., J. y otros por falsificación de moneda” Nº FCB 14304/2013/10/CA3, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 26 de agosto de 2015 por el doctor M.M. en su carácter de defensor de D.M.C., en contra de la resolución dictada con fecha 14 de agosto de 2015 por el Juez Federal Nº1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “...

  1. RECHAZAR el planteo de nulidad absoluta de las presentes actuaciones, interpuesto por el Dr. M.M. a favor de su defendido, D.M.C. (conf. Art. 166 y ss. del C.P.P.N.)...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por el doctor M.M., a cargo de la defensa técnica del prevenido D.C., en contra del decisorio de fecha 14 de agosto de 2015, cuyo fragmento resolutivo se encuentra transcripto en el parágrafo precedente.

  3. Mediante la resolución apelada mencionada, el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba dispuso rechazar el planteo de nulidad absoluta interpuesto por el Dr. M.M. a favor de su defendido, D.M.C. (conf. arts.

    166 y ss. del CPPN).

    Para así decidir, entendió que la función jurisdiccional llevada a cabo en las presentes actuaciones se ajustó a derecho, además de haber sido convalidada por el Ministerio Público Fiscal desde su inicio.

    Sostuvo que con fecha 7 de septiembre de 2010, el Departamento de Delitos Económicos de la Policía de la Provincia de Córdoba labró el sumario prevencional Nº 44/10, siendo esta circunstancia comunicada con fecha 9 de septiembre de 2010 al Juez competente y al F..

    Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: E.D.A., nulidadCAMARA “Incidente de JUEZ DE de CARBONE, D.M. en autos H., J. y Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.,falsificación de moneda...”

    otros por JUEZ DE CAMARA FCB 14304/2013/10/CA3 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara 1 #27269735#147861449#20160316112044321 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Refirió que el sistema acusatorio actual reviste el carácter de “inquisitivo reformado”, indicando que esta circunstancia implica que algunas de las funciones, que en un sistema acusatorio le corresponderían exclusivamente al F., se encuentren compartidas con los jueces.

    Consideró, asimismo, que el accionar de los policías comisionados en la causa se ajustó debidamente a su función prevencional. Por su parte, sostuvo que las vigilancias, seguimientos y constatación de domicilios y vehículos realizados por personal policial abocado a la investigación, previo a los allanamientos, forman parte de la investigación preliminar que, junto a otros elementos de prueba, son aportados al Juez de la causa para que éste posteriormente decida la pertinencia o no de ordenar actos procesales que afectan garantías constitucionales.

  4. De los fundamentos y decisión adoptada por el Juez Federal Nº1 de Córdoba se agravia la defensa de D.C., a cargo del doctor M.M., expresando una serie de motivos, a saber:

    1. Nulidad por haberse utilizado escuchas telefónicas dispuestas en otra causa penal.

      Aduce el nulidicente que el Juez Federal Nº1 de C. reconoció en su resolución que el personal policial interviniente –Departamento de Delitos Económicos de la Policía de la Provincia de Córdoba- procedió a escuchar desgrabaciones telefónicas practicadas sobre una línea telefónica intervenida por un Juez de La Pampa; línea 0341-6-

      632505 que utilizaba su defendido D.C..

      Según el apelante, de las desgrabaciones, a su criterio, ilegales, se extrajeron los elementos indiciarios que motivaron la intervención posterior de la línea solicitada a la SIDE por el Juez Federal de Córdoba con fecha 11.05.2011, a requerimiento del Departamento de Delitos Económicos de la policía de Córdoba Manifiesta que el personal policial violó el artículo 4to. de la Ley 22.172.

      Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: E.D.A., nulidadCAMARA “Incidente de JUEZ DE de CARBONE, D.M. en autos H., J. y Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.,falsificación de moneda...”

      otros por JUEZ DE CAMARA FCB 14304/2013/10/CA3 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara 2 #27269735#147861449#20160316112044321 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A b) Nulidad por no haberse proveído la apertura de la instrucción.

      Al respecto, el defensor del encartado D.C. manifiesta que el Juez Federal Nº2 de Córdoba ordenó la intervención de la línea 0341-6-632505 (fs. 215 de autos principales) sin haber ordenado previamente la apertura de la instrucción penal (art. 195 del CPPN) y sin fundar el auto respectivo (art. 234 del CPPN).

      Por su parte, manifiesta que recién luego de 2 años y 3 meses de ordenar sucesivamente órdenes intrusivas contra la intimidad de su defendido C., el J.F. se declaró

      competente, le dio intervención al F. y tuvo por formulada la requisitoria fiscal, para finalmente formar proceso con el objeto de comprobar el hecho que se denunciaba.

      En este sentido, sostuvo que si el proceso comenzó con fecha 12/08/13, y recién entonces el F. instó su participación en la causa, las actuaciones mediante las cuales se ordenó la intervención telefónica el día 11/05/11, sus prórrogas, los seguimientos e intervenciones telefónicas del resto de los sospechosos, y finalmente los allanamientos ordenados, fueron actos meramente administrativos y por ello carentes de garantías procesales y constitucionales.

      Asimismo, afirma que el sumario prevencional 44/10, reseñado por el Juez, no forma parte de los cuerpos que integran el expediente judicial.

      Advierte que las primeras medidas de prueba fueron ordenadas en fecha 11/05/11 (intervención de la línea telefónica de D.C., mientras que el Fiscal Federal, Dr. Senestrari, recién toma intervención por primera vez en autos el día 14/08/13 (fs. 924 vta., de autos principales), más de dos años después.

    2. Nulidad por falta de jurisdicción del Juez Federal Nº1, al no haber dado intervención previamente al Fiscal Federal.

      El doctor M. instó la nulidad de todo lo actuado a partir del libramiento de los oficios que dispusieron Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: E.D.A., nulidadCAMARA “Incidente de JUEZ DE de CARBONE, D.M. en autos H., J. y Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.,falsificación de moneda...”

      otros por JUEZ DE CAMARA FCB 14304/2013/10/CA3 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara 3 #27269735#147861449#20160316112044321 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A intervenciones telefónicas en fecha 7 y 11 de abril de 2011 (fs. 202 y 205 de autos principales) pues, a su criterio, resulta inconstitucional que el juzgador provea las medidas de pruebas intrusivas instadas exclusivamente por el Personal perteneciente al Departamento de Delitos Económicos de Córdoba, sin la previa participación y expreso pedido de la Fiscalía.

      Aduce que si bien el Juez posee facultades para dirigir y controlar la investigación, las medidas intrusivas, violatorias de garantías constitucionales, necesariamente deben ser excitadas por la parte acusadora en forma previa.

    3. Nulidad de las tareas de inteligencia policial por haber sido efectuadas fuera de su ámbito territorial, sin autorización judicial y en violación a lo dispuesto por el artículo 138 del CPPN para documentar inspecciones oculares.

      Al respecto, entiende que el personal policial no se encontraba autorizado judicialmente para efectuar seguimientos e inspecciones oculares en los cuales se basaron las intervenciones telefónicas, los allanamientos y la imputación de su asistido. Por su parte, también se agravia por la inexistencia de actas, en los términos del artículo 138 del CPPN, que documenten tales actos.

    4. Nulidad por inexistencia de auto fundado para disponer intervenciones de líneas telefónicas.

      Afirma el letrado que no surge en autos resolución alguna en la que el Juez fundase las intervenciones telefónicas que motorizaron la causa en contra de sus asistidos, y que, recién por la resolución que cuestiona, fue anoticiado de que sí existen, pero que tramitan por “cuerda separada”, lo que considera una circunstancia irregular.

      Finalmente, formula reserva de casación y del caso federal para el supuesto de una resolución adversa.

  5. Ante esta Alzada, la defensa técnica informó

    oralmente en los términos del artículo 454 del CPPN, según resulta de las constancias del acta respectiva que se tiene por reproducida en honor a la síntesis.

    Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: E.D.A., nulidadCAMARA “Incidente de JUEZ DE de CARBONE, D.M. en autos H., J. y Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.,falsificación de moneda...”

    otros por JUEZ DE CAMARA FCB 14304/2013/10/CA3 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara 4 #27269735#147861449#20160316112044321 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    V.R. en los precedentes parágrafos las diferentes posturas, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso de conformidad al orden de votación establecido en autos -fs. 70-.

    El señor Juez de Cámara, doctor E.E.Á., dijo:

    El interrogante planteado en los presentes autos gira en torno a dilucidar si asiste razón al doctor M.M., en cuanto afirma que la causa se encuentra viciada de nulidad absoluta. Ello, de conformidad a los agravios puntualizados en el recurso de apelación –fs. 30/33- y fundamentados ante esta Alzada con fecha 07.03.2016 –art. 454 del CPPN-.

  6. Previo a tratar los motivos...

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