Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 26 de Marzo de 2015, expediente FLP 062011058/2012/10/CA017

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 62011058/2012/10/CA17 7595/III La Plata, 26 de marzo de 2015.

VISTO: Este expte. N.. FLP 62011058/2012/10/CA17, “Incidente de Excarcelación de F., C.G.”, procedente del Juzgado Federal de Junín, y CONSIDERANDO QUE:

El juez P. dijo:

  1. De la causa principal.

    C.G.F. fue procesado con fecha 11 de abril de 2014 en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas para cometerlos, delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 agravado por el art. 11 inc. c) de la misma ley (tal como surge del sistema informático Lex 100 expte. 62011058/2012).

  2. De este incidente.

    1. La defensa solicitó nuevamente la excarcelación de F., el fiscal se opuso y el juez la denegó (fs. 63/70 y vta., 72 y 73 y vta.).

    2. Contra esa decisión se alzó la defensa, a fs. 78/80.

    El recurrente alegó que, contrariamente a lo afirmado en la sentencia, el estado general del proceso varió de manera sustancial, respecto del anterior pedido de excarcelación. En ese orden de ideas sostuvo que las personas que se encontraban prófugas fueron habidas.

    La defensa volvió a enfatizar que la madre y el padre de F. necesitan la ayuda económica y asistencial de su hijo, pues ambos afrontan enfermedades que les impiden autoabastecerse.

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Se agravió también de que el juez no haya dispuesto el informe ambiental solicitado; la declaración de A.N., a los fines de que ilustre acerca de la actividad laboral que realizaría con su defendido y el testimonio de su progenitora.

  3. Consideración de los agravios.

    1. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

      De principio, cabe destacar que constituye un criterio consagrado que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal.

      En este sentido -y a diferencia de lo argumentado por la defensa en su recurso-, no se viola el principio de inocencia por el uso de la coerción estatal durante el proceso. Ello es así

      porque el axioma que impide la imposición de una pena sin una sentencia judicial que la ordene, no desplaza la posibilidad de que se arbitren medidas razonables -como la prisión preventiva- a fin de asegurar la marcha del juicio (conf. M., J.B.J., Derecho Procesal Penal. Fundamentos, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2002, tomo I, p. 511 y siguientes).

      En un antiguo precedente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación explicó que “el respeto de la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad de adoptar todas las medidas de precaución que sean Fecha de firma: 26/03/2015...

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