Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Abril de 2016, expediente FGR 021900931/1994/1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “YPF S.A. c/ Municipalidad de Rincón de Los Sauces s/ cobro de pesos / sumas de dinero s/

incidente de ejecución de honorarios” (Expte.

FGR21900931/1994) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 25 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación concedido a fs.148, párrafo primero, al letrado ejecutante, contra la resolución de fs.130/133; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución de fs.130/133, en lo medular, admitió la reposición in extremis de fs.116, bien que le asignó el carácter de cuestionamiento a los cálculos de la liquidación aprobada a fs.91, dejó sin efecto el embargo ordenado a fs.106, y ordenó practicar una nueva planilla conforme a las pautas allí

    establecidas.

    En cuanto a la cuestión sustantiva, estimó

    que el principio de preclusión podía ceder frente a errores aritméticos o de cómputo que constituyeran vicios que atentaran y conspiraran contra la institución de la cosa juzgada, es decir –precisó luego–, contra la sentencia de condena.

    Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3443159#147280902#20160425100415364 En esa faena estimó que como los estipendios aquí ejecutados quedaron firmes y consentidos el 30 de junio de 2008, los intereses sobre éstos debieron calcularse desde la mora, verificada luego de agotado el plazo de treinta días del art.61 de la ley arancelaria y a la tasa establecida en ese precepto, en tanto que la liquidación de fs.78 los computó desde una fecha anterior (1 de marzo de 1992 hasta el 30 de septiembre de 2011) y a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento (tasa activa).

    Finalmente impuso las costas de la incidencia al ejecutante.

  2. Contra ello el letrado interpuso la apelación concedida a fs.148, párrafo primero, y presentó

    el memorial de fs.149/154 que la ejecutada contestó a fs.158/163.

    El primer agravio fue dirigido a cuestionar el alcance que la jueza asignó a la presentación de fs.116 en la medida en que debió repelerla por extemporánea y cargar las costas devengadas por la contestación a esa postulación.

    Como segundo motivo de ataque refirió que la jueza alteró una decisión que estaba alcanzada por la preclusión en la medida en que el entonces apoderado de la demandada consintió la liquidación de fs.78 y dio en pago la suma adeudada, simple y claro reconocimiento que provocaba la necesaria preclusión del asunto sobre el que, además, ninguno de los órganos locales del municipio ejecutado había manifestado disconformidad.

    Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3443159#147280902#20160425100415364 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Al cabo de reseñar cuanto ocurrió en el expediente, manifestó que los nuevos apoderados, sin facultad alguna asignada en el poder general para juicios, rechazaron el expreso consentimiento brindado por el mandatario anterior.

    En tercer lugar se agravió de que se impidiera calcular intereses de honorarios por el mismo período que correspondieran computar respecto del capital de condena, desde el 1 de abril de 1991, conforme a decisiones del juzgado y de esta cámara que citó, a lo que agregó que a los emolumentos debían adicionarse tales accesorios desde la referida fecha hasta el efectivo pago, en razón de que la base de regulación estaba conformada por una suma actualizada a una fecha histórica.

    Sobre la base de un cuarto agravio dejó

    planteada la inconstitucionalidad del art.61 de la ley 21.839 pues por diversos factores (morosidad, tiempo del proceso, contexto económico del país), la tasa allí

    establecida no...

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