Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Octubre de 2017, expediente COM 007156/2017/1

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 7156/2017/1 – ASOCIACION CIVIL HURLINGHAM CLUB S/

CONCURSO CIVIL S /INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Juzgado n° 30 - Secretaria n° 60 Buenos Aires, 23 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló subsidiariamente el decisorio de fs. 100/101 que desestimó su cautelar. Su memoria de fs. 102/105 fue respondida a fs.

    107/109 (sindicatura) y fs. 112/113 (AFIP).

  2. El Juez a quo calificó de improcedente la medida solicitada por la deudora pues no corresponde se le imponga “a la Administración Federal de Ingresos Públicos el restablecimiento de planes de financiación caídos por imperio de la ley o de disposiciones administrativas, fiscales y/o impositivas”.

    Y, porque no puede pretender “-mediante la solicitud de autorización para seguir pagando los planes- transgredir el principio de igualdad imperante en ese tipo de proceso... (ya que de admitírselo)

    ...implicaría otorgarle a la AFIP un privilegio mayor al que le confieren los arts. 241 y 246 LCQ”.

  3. La apelante persigue se le extienda “los beneficios de la ley 27.260... concedido a aquellos sujetos que se concursaron antes del 31 de marzo de 2017” (v. fs. 104 vta.), suspendiéndose el pago de los planes de financiación hasta la homologación del acuerdo que proponga a sus acreedores.

    De lo contrario -afirma- “se estaría otorgando un trato diferencial a los sujetos concursados... por... haberse presentado en concurso un par de semanas después” (v. fs. 105, párr. 3°), ya que se presentó en concurso preventivo a fines de abril (v. fs. 104).

    Fecha de firma: 23/10/2017 4. La ley en que la concursada funda su pretensión cautelar fue Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29943300#190264730#20171023103246346 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B reglamentada por la RG 3920/2016, que fija los lineamientos bajo los cuales los deudores pueden “adherir al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260... El acogimiento podrá formularse entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive...”

    (art. 1), posibilitando que los concursados se incorporen al sistema...

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