Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Diciembre de 2016, expediente CIV 002931/2015/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “Ejecución de alimentos - incidente - S R M A c/ T, H O s/

Homologación de acuerdo - mediación’”

Buenos Aires, diciembre 23 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado apeló a fs. 157 la resolución de fs. 153/156 que desestimó las impugnaciones que realizó y aprobó las cuentas practicadas por la actora. El memorial de agravios se agregó a fs.

    161/166 y su contestación a fs. 168/170.

  2. El 8 de octubre de 2014 las partes arribaron al acuerdo obrante a fs. 2/3 del expediente n° xxxx, homologado a fs. 15 de esos autos. Allí se acordó, entre otras cuestiones, la cuota mensual de alimentos que el demandado debía pagar en favor de su hijo L M T. A tales efectos se estableció que abonará “el monto e-quivalente al 23%

    (veintitrés por ciento) de los haberes netos (sin deducir préstamos personales y excluyendo aguinaldos) que… perci-be en el Poder Judicial de la Nación” (cfr. cláusula 2ª de fs. 2 de los autos mencionados).

    Se precisó además que la suma correspondiente debía ser trans-

    ferida a una cuenta bancaria de titularidad de la actora “una vez de-

    ducidos los montos de los pagos que realizará H -por el deman-dado-

    en forma directa”. Tales pagos, según allí se detalló, son los siguientes: (i) la cuota del Colegio del Salvador; (ii) el seguro del ve-

    hículo de la madre de su hijo; y (iii) la suma de $ 2200.- que debía entregar al alimentado para que éste pueda solventar sus gastos y viá-

    ticos cotidianos (cfr. cláusula 2ª citada de fs. 2 vta. de los autos ci-

    tados).

    Sobre esta base la actora inició las presentes actuaciones con sustento en el incumplimiento del demandado a la obligación asu-

    mida. Lo que la interesada señaló fue que éste último realizó depó-

    sitos parciales, es decir por importes menores a los que debía integrar Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #27409810#169649222#20161223110533487 conforme a lo pactado. Es así que a fs. 9/12 practicó la liquidación de las diferencias que, según afirmó, existirían a su favor por los perío-

    dos de abril a agosto de 2015, arrojando ello un total de $ 11.958.- (v.

    apartado III de fs. 11 y vta.); a fs. 68/70 hizo lo propio con los perío-

    dos de enero a marzo de 2016, resultando un saldo de $ 25.871.- (v.

    apartado III de fs. 69 y vta.); y a fs. 90/92 liquidó el mes de abril de 2016 por un importe de $ 14.433,87.- (v. apartado III de fs. 90 vta./

    91).

    El demandado, como se dijo, impugnó estas cuentas (v. fs. 31/

    32, 79/83 y 97/99) e incluso practicó las propias a fs. 142/143, no obstante lo cual la juez de grado aprobó las de la actora con la única salvedad que debía esta parte descontar la suma de $ 4400.- corres-

    pondientes a los pagos que el apelante entregó en mano a su hijo y que, si bien fueron incluidos por aquella en la primera liquidación (v.

    apartado III de fs. 11 vta.), con posterioridad reconoció su efectiva realización (v. apartado II de fs. 145).

  3. En estos términos y avanzando con las críticas vertidas por el recurrente, cabe señalar que de la literalidad del convenio resulta que el importe de la cuota alimentaria asciende a una determinada proporción -el 23%- de sus ingresos. Claro que una vez determinado ese importe -para lo cual debía considerarse el haber neto, sin deducir préstamos personales y excluyendo aguinaldos-, éste no estaba obli-

    gado a transferirlo íntegramente a la cuenta de la actora. Antes bien, de ese monto debía descontar -y el resultado era lo que correspondía transferir- la cuota del colegio, el seguro del automóvil y la cantidad de $ 2200.- mensuales.

    Entonces, el demandado se obligó a determinados pagos en es-

    pecie -tales la cuota del colegio y el seguro del automotor- y a en-

    tregar cierto importe en mano al propio beneficiario de la cuota, y además a transferir a la cuenta de la actora la cantidad necesaria hasta alcanzar, computando esos pagos, el 23% de su sueldo neto.

    ...

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