Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 23 de Diciembre de 2016, expediente FCT 001243/2015/1/CA004

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

CORRIENTES, 23 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Este Incidente N° 1243/2015/1, caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCION DE DE B.A., CANTALICIO” que corre agregado por cuerda a la causa principal caratulada: “R.B., O. –G., L.D.-S., DIEGO DANIEL S/ INF. LEY 23737” EXPTE. Nº FCT 1243/2015/TO1; del cual RESULTA:

I) Que vienen estos autos a estudio del Tribunal con motivo de la presentación formalizada por la doctora L.B.S., como apoderada en representación de C.B.A. y de la firma “NUEVO HORIZONTE S.A.”, en escritos agregados a fs. 86/89 y vta. y 91 y vta., en el cual se solicita la entrega de la unidad tractora: camión marca Scania, dominio Paraguayo AHG-772 y su Semiremolque dominio Paraguayo DAD-262, en calidad de depositario judicial con facultades de uso para su fin especifico de transporte Internacional de Cargas, por ser su representado un tercero ajeno al hecho.

Que conforme lo previsto por el artículo 135 del CPPN se corrió vista al Ministerio Público Fiscal por ante el Tribunal, el que evacuando la misma, en dictamen que luce a fs. 93, entendió que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, en primer lugar teniendo presente que en el incidente existen planteos similares que no han sido acogidos favorablemente por el Juez de Primera Instancia ni en su apelación por la Cámara, como así también que el mencionado vehiculo transportaba la cantidad de 577,480 kilogramos de marihuana, en la intercesión de las rutas 14 y 120 y la procedencia del mismo, de origen Paraguayo. Por lo tanto consideró el Sr.

Fiscal que no es procedente ni oportuno hacer lugar a lo solicitado, siendo inclusive hasta peligroso, toda vez que el bien fue secuestrado en la presente causa, integrando el plexo probatorio, el cual eventualmente el Tribunal le dará el destino que por derecho corresponda.

Que habiéndose citado la causa a juicio en los autos principales, pasaron los autos Al Acuerdo, encontrándose en condiciones de resolver.

Y CONSIDERANDO:

II) Que conforme lo relacionado, la solicitud de marras refiere a la entrega en depósito judicial de un vehículo tipo camión, marca Scania, dominio Paraguayo AHG-772 y su Semiremolque dominio Paraguayo DAD-262, petición que oportunamente diera lugar a la formación del presente incidente que corre agregado a la causa principal.-

Que previo a otra referencia, es dable recordar que la petición que diera lugar al presente...

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