Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2016, expediente COM 026790/2014/1

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26790/2014/1 EMPRESA DE PROYECTOS MANAGEMENT Y GERENCIA S.R.L. C/ TURDO MIGUEL ESTEBAN S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

  1. Empresa de Proyectos Management y Gerencia S.R.L. apeló la resolución de fs. 386/388, mediante la cual el juez de primer grado rechazó el pedido de suspensión de los derechos del socio M.E.T., efectuado en fs. 376vta. (punto IV°).

    Su recurso de fs. 389, concedido en fs. 390, fue mantenido con el memorial obrante en fs. 392/395.

    La apelante se agravia, sucintamente, porque considera que la decisión recurrida se basa en una apreciación indebida de las constancias del expediente y soslaya el hecho de que, en el caso, los recaudos legales para la concesión de la medida peticionada se encuentran reunidos.

  2. Aún cuando el memorial de fs. 392/395 contenga casi idénticos argumentos que los expuestos al solicitar la medida cautelar de fs. 376vta. -lo que eventualmente podría conducir a la deserción del recurso interpuesto en fs.

    389 dado que aquellos fueron tratados por el magistrado anterior-, la Sala estima que corresponde adentrarse en la pretensión recursiva sub examine, a efectos de despejar toda duda acerca de la corrección del pronunciamiento apelado y dar prevalencia al derecho de defensa de la recurrente por sobre Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28528936#164484191#20161110085103073 óbices formales (art. 18, CN; esta S., 11.8.15, “Grupo Almar S.A.

    s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago por C., T.”).

  3. De acuerdo a las constancias y al estado de las actuaciones, esta Sala debe dilucidar la eventual procedencia de una medida cautelar estrictamente societaria (art. 91, LGS) que, como tal, debe ceñirse al análisis provisorio de los hechos que motivan la litis (esta Sala, 21.2.13, “F., R.B. y otro c/Uniquim S.R.L. s/ordianrio s/inc. de apelación art. 250, Cpr.”).

    Sentado ello, corresponde poner de relieve que en casos como el que nos ocupa, los fundamentos esgrimidos por el juez al admitir o denegar una medida precautoria, deben ser desvirtuados por quien apela (arts. 202/203 y 265, Cpr.; conf. esta S., 26.2.15, “G., E.D. c/RanchosS.A. y otros s/medida precautoria...

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