Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Junio de 2016, expediente CAF 063098/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 63098/2015/1/CA1 “RAMOS RAUL PIO FERNANDO C/ EN- M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 9 de junio de 2016.- SBC VISTOS:

La presentación por la que la parte actora plantea la reposición in extremis (fs. 287/290) contra el pronunciamiento de fs. 286 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —

    por regla— susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. art. 160, 238 y 273 C.P.C.C. y esta sala, causa “Ain Félix Oscar c/ PEN Ley 25561 Dtos 1570/01 214/02 s/

    amparo ley 16.986”, resol. del 29/6/04; causa nº30.529/2007 “G.O.A. y otros c/ BCRA – resol 190/06 expte. 100838/84 sum fin 624” resol. del 4/11/08; entre muchas otras).

    Sin embargo, se verifican en el caso circunstancias excepcionales que autorizan a apartarse del principio referido por las razones que se expondrán a continuación.

  2. ) Que asiste razón al recurrente en cuanto a que el diligenciamiento de los oficios a los efectos de la notificación de la medida y la constitución de la caución (fs. 217/222, 225/234 y 239/240) no configuran una conducta posterior a la deducción de un recurso incompatible con éste ni importa su desistimiento tácito (o contrario sensu, Fallos 297:40, 298:84, 303/658 y 995; y esta S., causa 22491/2013/CA1 “C.Á.A. c/

    Registro Nacional de Reincidencia y Estadística s/ Habeas Data”, 30 de abril de 2015).

    En este sentido, dado que la decisión es sustancialmente favorable al actor y el recurso se concede en relación y con efecto devolutivo, aquél pudo válidamente pretender la ejecución de la medida, a pesar de agraviarse de aspectos no centrales.

    En efecto, interpretar que las conductas antedichas configuran un implícito desistimiento de la apelación implicaría adoptar un criterio seriamente restrictivo sin sustento normativo expreso, y suscitaría una Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28148837#155281726#20160609100455243 inconsistencia lógica así como una dificultad fáctica. En el primer caso, porque significaría asimilar o confundir los efectos de un acto voluntario con los de una obligación legal. En el segundo, porque duplicaría –

    innecesariamente- las instancias de apelación, con seria afectación de los principios de...

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