Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 30 de Julio de 2015, expediente FSM 078000907/2013/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7242- FSM 78000907/2013/1/CA1 “Incidente Nº 1 - REQUERIDO: ZL., F. s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390

Registro interno N° 7680.-

S.M., treinta (30) de julio de 2015.

Por recibido, regístrese ante la Secretaría Penal N°

2, de esta Sala II.

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mi:

S.M., treinta (30) de julio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Arriban las presentes actuaciones al Tribunal, a los efectos del contralor de la prórroga de la detención preventiva con fines de extradición adoptada por el Juzgado Federal de Tres de Febrero, respecto de F. ZL.

(fs. 285/vta.); resolución que fue notificada al fiscal de grado, al requerido y a su asistencia letrada, sin protesta de las partes (fs. 286/vta., 298/300, 301/304 y 305).

De esta manera, corresponde indicar que el 19 de julio de 2013, ZL. fue detenido en virtud de la orden de captura internacional emitida por el Juzgado Penal de Garantías de San Pedro del Paraná, del Departamento de Itapúa, República del Paraguay; la solicitud de cooperación se vincula con la grave imputación dirigida al causante en orden al delito de homicidio doloso perpetrado Fecha de firma: 30/07/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 1 el 24 de diciembre de 2007 (csa. N° 62/2007, fs. 118/121 –

orden de detención y captura- y fs. 158/164 -solicitud de extradición-).

Asimismo, nótese que el 30 de octubre de 2013 el Juzgado Federal de Tres de Febrero declaró procedente la extradición de F. ZL. y esa decisión fue confirmada el 7 de julio de 2015 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 204/vta., 205/208vta. y 294/295, respectivamente).

Así las cosas, frente al cuadro de situación supra descripto, corresponde homologar el pronunciamiento de fojas 285/vta.

En efecto, en el ámbito jurisdiccional la situación procesal de F. ZL. ha quedado resuelta, con la intervención en el asunto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que confirmó la decisión que acordó la extradición del justiciable. De ahí que se impone cumplir el compromiso asumido con la República del Paraguay (ley 25.302, Tratado de Extradición suscripto con ese país).

Luego, en la génesis del proceso F. ZL. intentó

eludir la acción de la justicia, porque se identificó con otro nombre (manifestó ser y llamarse V.F.M.A., identificándose mediante la presentación de la licencia de conducir n°...

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