Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Agosto de 2016, expediente FCB 012010006/1994/1/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCB 12010006/1994/1/1/CFC1 “ANTELO, M.F. y otros s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1075/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M. con el objeto de dictar sentencia en la causa FCB 12010006/1994/1/1/CFC1 caratulada “ANTELO, M.F. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.G.W., del apoderado de la querellante AFIP-DGA, doctor G.S. y de la defensa particular doctor Á.J.H. por derecho propio, y en representación de los herederos universales del doctor J. De la Rua.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs.

378/384 por la querella, y a fs. 386/395 por la defensa particular, contra la regulación de honorarios profesionales del Dr. Á.H. en la suma de doscientos mil pesos más IVA ($ 200.000), de los doctores C.L.R. y J. De la Rua en la suma de setenta mil pesos más IVA ($ 70.000) para cada uno de ellos, y de los doctores J.P.B. y R.B. en la suma de veinte mil pesos más IVA ($20.000) para cada uno de ellos por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Las impugnaciones fueron concedidas a fs. 399/400 y mantenidas a fs. 412 y 413, respectivamente.

Sin actividad de las partes durante el término de oficina y celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, en la que ambos recurrentes presentaron Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #16574469#159211551#20160818113615778 breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El planteo de nulidad que la querella introdujo porque se decidieron los honorarios sin esperar a que las costas estuviesen firmes, ante el recurso de casación en trámite, ha perdido vigencia porque a la fecha fue declarado inadmisible (cfr. “A., M.F. y otros s/recurso de casación”, causa nº 1083/2013, Registro nº 1397/15, rta. el 27/8/2015).

TERCERO

La defensa particular encauzó el recurso de casación en la vía de ambos incisos del artículo 456 del código adjetivo.

Sostuvo, que el monto de los honorarios se desajusta a lo fijado por los artículos 6, 9 y 45 de la ley 21.839, y que pese a haber hecho referencia a la trascendencia económica de la cuestión ,que ascendía a los trece millones de dólares estadounidenses, hizo caso omiso de ella al decidir el punto.

Asimismo objetó la falta de ponderación de los restantes parámetros regulatorios, en particular el tiempo de duración de la instrucción -más de catorce años-, y a la exagerada...

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