Sentencia de Sala B, 27 de Abril de 2016, expediente CPE 000836/2013/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional JAJINCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN EN AUTOS: “FCM S.R.L. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 1, SECRETARÍA N° 1. CAUSA N° CPE 836/2013/1/CA1 (ORDEN N° 26.533 SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.E.M.H. a fs. 31/38 de este incidente contra la resolución de fs. 20/30 de este incidente, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada por aquella parte.

El escrito de fs. 61/67 vta. de este incidente, mediante el cual la defensa de O.E.M.H. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, la defensa de O.E.M.H. interpuso una excepción de falta de acción por inexistencia de delito. Fundó aquel planteo en que a partir del dictado de la resolución conjunta N° 385/14 y N° 274/14 dictada por el Ministerio de Industria y por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, que dejó sin efecto la exigencia de acreditar, por parte del importador, la condición de usuario directo de los equipos médicos usados que ingresen al país en los términos de la Resolución N° 909/94 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, texto sustituido por el Decreto N° 2646/12, los hechos que se atribuyen al nombrado resultan atípicos por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, de jerarquía constitucional.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la excepción planteada pues sostuvo que por el dictado de la resolución conjunta N° 385/14 y N° 274/14 del Ministerio de Industria y de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #24627779#151530605#20160425120641702 Poder Judicial de la Nación 836/2013/1/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Finanzas Públicas de la Nación sólo se exime al importador de la exigencia de acreditar la condición de usuario directo del importador del bien usado, pero en modo alguno se exime a aquél del cumplimiento de las obligaciones restantes establecidas para la importación de los aparatos y equipos médicos usados. Estas circunstancias no fueron debidamente esclarecidas hasta el momento y constituyen el objeto al cual se encuentra dedicada la investigación que se instruye en los autos principales a los cuales pertenece el presente incidente.

    En efecto, por aquella resolución se estableció: “…en el “sub lite” no sólo subsisten los restantes requisitos exigidos por la normativa aplicable, sino que se sospecha que existiría una falsedad en la información contenida en los conocimientos de embarque presentados en cada una de las carpetas de importación investigadas, a los fines de eludir la aplicación de la Resolución Nro. 909/94 del ex MEyOSP (modificada por el decreto PEN Nro.

    2646/12), para recibir un tratamiento fiscal más favorable, lo cual podría significar la existencia de un engaño que afectó el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones, tal como lo establece el artículo 863 del Código Aduanero…” (la transcripción es copia textual de la resolución obrante a fs.

    20/30 de este incidente).

  3. ) Que, en las actuaciones principales a las cuales pertenece este incidente se investigan distintas operaciones de importación de equipamientos médicos usados que fueron oficializadas con posterioridad a la fecha en la cual entró en vigencia el decreto N° 2646/12, por el cual se estableció un régimen nuevo para la importación de aquella mercadería en cuanto al porcentaje de tributación establecido por...

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