Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 25 de Abril de 2016, expediente FCR 022000615/2002/1/CA001 - CFC001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP-

DGI IMPUTADO: MORAND, MARIO LUIS s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Reg. Nº 644/16.1 Buenos Aires, 25 de abril de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación obrante a fojas 65/69vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en la causa nro. FCR 22000615/2002/1/CA1 de su registro, con fecha 27 de octubre de 2014, resolvió

    CONFIRMAR la resolución… venida en apelación, en cuanto no hace lugar al planteo de prescripción de la acción penal articulado por la defensa oficial de M.L.M.

    (cfr.

    fs. 52/56).

  2. ) Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial del nombrado, D.E.L.L., interpuso recurso de casación (fs. 65/73), que fue concedido a fs. 71/73 y mantenido ante esta instancia por la señora Defensora Pública Oficial ad-hoc ante esta Cámara, doctora G.N.J. (fs. 31).

  3. ) El recurrente encauzó sus planteos en el segundo supuesto del artículo 456 del C.P.P.N., al postular que la resolución aquí recurrida resultaría arbitraria y violatoria de las reglas procesales, así como de las garantías constitucionales esenciales de ser juzgado en un plazo razonable.

    En lo medular, alegó que la sentencia que rechazó

    el pedido de prescripción incoado tomó como fundamento el llamado a indagatoria efectuado por la Cámara Federal de Apelaciones sin explicar los motivos por los cuales el juez de primera instancia realizó un nuevo llamado a indagatoria y no citó directamente al imputado, luego de haber tomado conocimiento de la resolución de la Alzada.

    Asimismo, sostuvo que la resolución había prescindido del plazo insumido por la causa hasta el día de la fecha, en la que se pretendía imputar una infracción impositiva a su asistido, sin haberse determinado aún la deuda tributaria, entendiendo que mas allá de la orden de la Cámara a quo para que le fuera recibida la declaración Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8955241#151275958#20160426153747412 indagatoria a su asistido, la causa no podía mantenerse activa sin lesión evidente para la garantía del plazo razonable del proceso.

    En ese sentido afirmó que todo justiciable tenía derecho a obtener del Tribunal una declaración respecto de su situación frente a la imputación de un delito.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que habrá de ser declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.L.M., toda vez que las resoluciones que no hacen lugar al planteo de prescripción de la acción penal no son, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencias definitivas ni a ellas equiparables en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

  5. ) Que sin perjuicio de lo puntualizado precedentemente, y en tanto la defensa de M. planteó la afectación a la cláusula constitucional del derecho de todo justiciable a ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas conforme lo prescriben los artículos 18 y 75 inciso 22 de la CN; 7.5 y 7.6, 8.1 de la CADH y 14.3.c del PIDCyP, corresponde también su análisis.

    Ello así, pues su desconocimiento podría traer aparejado el incumplimiento del Estado Argentino de sus compromisos asumidos ante la comunidad internacional al ratificar los tratados antes citados.

    Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar in re “C.” (Fallos 331: 600) que “…

    el instituto de la prescripción de la acción penal tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas (Fallos: 322: 360 esp. disidencia de los jueces F., B., P., B. y Fallos 323:982), y que dicha excepción constituye el instrumento jurídico adecuado para salvaguardar el derecho en cuestión…” (Considerando 7º).

  6. ) Sobre la base de la dirección planteada, corresponde analizar la vigencia de la acción penal seguida en esta causa contra M.L.M. en la medida que su omisión, podría causar un perjuicio irreparable o de imposible reparación ulterior, manteniendo el estado de Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8955241#151275958#20160426153747412 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

    Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP-

    DGI IMPUTADO: M., MARIO LUIS incertidumbre y de sospecha sobre la encausada, PRESCRIPCION DE ACCION s/INCIDENTE DE a la que no PENAL se le puede imputar las irregularidades en el proceso, ni las demoras en la sustanciación de los actos procesales, porque es responsabilidad de los jueces asegurar las garantías constitucionales, el debido proceso, el derecho de todo imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable y el cumplimiento del judicial eficaz.

    El lineamiento sentado resulta coincidente con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que ha receptado este criterio en “Kipperband”

    -votos de los Dres. B., P. y B.- (Fallos 322: 360), y en los precedentes “Barra” (Fallos 327: 327) y “E.” (Fallos 327: 4815), “Cuatrín” (331: 600), “I., A.C. s/robo con armas”,

    1. 159. XLIV, rta.:

    11/08/2009, “Arisnabarreta” (Fallos 332: 2159), “B.”

    (Fallos 332: 2604), “O.G., C.A. y otro”

    (Fallos 333: 1987) y más recientemente in re “K., G.O.A. s/causa 9880”, K. 52. XLV, rta.:

    15/06/2010 y “B. y G. S.A.” (Fallos 334:1264).

  7. ) Que sobre el tema traído a estudio es necesario señalar en primer lugar la legislación aplicable al caso -tanto nacional como internacional-; en segundo lugar la jurisprudencia aplicable -de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- y finalmente, concluir si le es aplicable o no tal doctrina a este caso concreto.

    Que en Argentina, aún antes de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, hubo un fuerte reconocimiento del derecho internacional sobre los derechos humanos, el que tuvo su correlato en el derecho interno, así como en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del advenimiento de la democracia.

    En este sentido el Alto Tribunal reconoció, con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, que el derecho de los tratados tenía primacía sobre el derecho interno, de acuerdo a lo expuesto por el Alto Tribunal en Fallos 315: 1492, en punto a que “la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados confiere primacía al derecho internacional convencional sobre el derecho interno” y agregaron que “esta prioridad de rango integra el Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8955241#151275958#20160426153747412 ordenamiento jurídico argentino”, para concluir que esto es, un reconocimiento de la primacía del derecho internacional por el propio derecho interno.

    Posteriormente se reconoció el sometimiento del país a la interpretación que en materia de Derechos Humanos realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional (Fallos: 317: 1282 -considerando 8- y Fallos 318: 514).

    Que como consecuencia de este reconocimiento de la supremacía del Derecho Internacional por sobre el Derecho Interno, en oportunidad de la reforma constitucional del año 1994, en el artículo 75 inciso 22 se incluyeron once instrumentos sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, entre los que cabe señalar a la “Convención Americana...

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