Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 15 de Mayo de 2015, expediente FCB 012000140/2006/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12000140/2006/1/CA2 doba, 15 de Mayo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de devolución en autos: “S., L.E. y otros por infracción Ley 22.415” (Expte FCB 12000140/2008) venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores H.H.J. y M.P.L., en representación de la parte querellante AFIP-DGA, y por otra parte, por el Señor Fiscal de Primera Instancia, en contra de la resolución dictada con fecha 13.02.2014 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “

I) Revocar la disposición 334/10 (AD CORD) y restituir de toda aquella mercadería que se encuentre incautada que se corresponda con las facturas contenidas en la documentación incautada a la firma T.S.A. en la causa principal (cajas 8 y 9).

II) Indemnizar al solicitante por el valor equivalente al aforo y valor en plaza de la mercadería que hubiese entregado a la Secretaría de la Niñez y Adolescencia de la Presidencia de la Nación, conforme lo resuelto en el punto

I.

III) En cuanto a la devolución ordenada en el punto I, solo podrá

comercializarse en plaza aquella libre de ftalato, manteniéndose interdictada la mercadería que posea dicho producto insalubre en los depósitos de la firma propietaria, hasta tanto se elimine o sustituyan el producto dañoso, todo de conformidad a lo dispuesto en los últimos considerandos del presente”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente incidente se inicia en virtud de una presentación que realiza el Dr. P.B. en representación de Y.D. y L.E.S., solicitando la restitución de mercadería secuestrada en la causa principal, fundando su pedido en que habrían sido adquiridos a terceros importadores no involucrados en la causa penal. A partir de ella, a fs. 2 de autos se dispone ordenar un incidente por separado, Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12000140/2006/1/CA2 requiriendo al solicitante un detalle pormenorizado de toda la mercadería que reclama.

    A fs. 8/12 se presenta nuevamente el Dr.

    P.B. acompañando un acta notarial que se practicó en el depósito fiscal, denunciando que en el lugar no se encuentra la totalidad de la mercadería secuestrada y pone en conocimiento del Tribunal que parte de la mercadería habría sido entregada a terceras personas en carácter de donación; solicitando se requiera por oficios a la Administración Nacional de Aduanas a fin de obtener copias del expediente administrativo, y una medida informativa dirigida a la firma Tasa Logística de Rosario, por ser la encargada de la custodia y depósito de todos los elementos secuestrados en la causa.

    A fs. 16/19 se presenta en forma espontánea el Sr. J.H.V. en representación de la Administración de la Aduana de Córdoba, y solicita la disposición de la mercadería para proceder a la destrucción.

    A fs. 20/159 la parte peticionante acompaña copias simples de las facturas y remitos de las mercaderías que habrían sido adquiridas a terceros importadores no involucrados en la causa por lo que el tribunal procede a librar los oficios que habían sido requeridos al momento de efectuar el pedido de restitución.

    La Administración Nacional de Aduana evacua el pedido de informes (fs. 191) acompañando la documental solicitada.

  2. A fs. 192/193 obra la resolución dictada con fecha 13.02.2014 cuya parte dispositiva ha sido anteriormente transcripta.

    Para así resolver, el Magistrado sostuvo que si bien a fs. 1855 del expediente principal se concedió autorización a la Administración Nacional de Aduanas Córdoba para disponer de la mercadería, ello se hizo dentro de los lineamientos establecidos por las Leyes 22.415 y 25.603 y Decreto 1805/2007. Que al respecto la ley invocada N.. 25.603, reglamenta la Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12000140/2006/1/CA2 disposición y/o venta de mercadería incursa en el art.

    417 del Código Aduanero, por lo que no se aplicaría en este caso dado que la mercadería fue incautada en plaza comercial y a una persona perfectamente identificada desde un principio. En consecuencia, revoco la disposición 334/10 (AD CORD) y mando a restituir toda aquella mercadería incautada que se corresponda con las facturas contenidas en la documentación incautada (Caja 8 y 9). En cuanto aquellos objetos que hubieran sido donados y por ende imposible disponer su restitución, corresponde a la Administración Nacional de Aduanas indemnizar al presentante por aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 25.603.

  3. Contra dicha sentencia a fs. 196/199 la parte...

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