Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 26 de Febrero de 2015, expediente FLP 014000048/2011/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 14000048/2011/1/CA1 Plata, 26 de febrero de 2015.

VISTO: este Incidente de recusación N° FLP 14000048/2011/1/CA1 (Reg. Int. N° 7892), de V.K., R.L., en autos “V.K., R.L. s/

infracción art.146 del C.P. seg. ley 24.410 supresión del est. C.. de un menor (art.139 inc.2), según texto original del C.P. ley 11.179 falsedad ideológica conf.

292 último párrafo”

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

Antecedentes del caso.

I. Este incidente de recusación contra el funcionario que cubre la vacancia que existe en el Juzgado Federal nº1 de esta sede, doctor L.D., ha sido iniciado por el abogado defensor de R.L.V.K., en la causa nº48 de la secretaría especial de dicho juzgado.

Sostiene el recusante que la designación de dicho funcionario no fue realizada de forma legal, en tanto no respetó ni los procedimientos ni las condiciones individuales que se exigen para la designación de los jueces subrogantes, conforme las leyes 26.372 y 26.376, cuya constitucionalidad fue declarada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Como fundamento se remite a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, en el caso A.910.XLVI “Asociación de Magistrados y Funcionarios c/ EN-ley 26.372, art.2º s/amparo ley 16.986” (Fallos 335:2418).

Y añade, que la designación cuestionada lesiona en el caso no sólo el debido proceso legal, sino también la garantía del juez natural, establecida en el art.18 de la Constitución Nacional (v.fs.1 y vta.).

II. El doctor D., a fs.3/5, cumplió con lo normado en el art.61, 2do. párrafo del CPPN, sosteniendo en su informe que la recusación formulada no encuadra en ninguna de las causales previstas por Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA el art.55 de dicho Código, que considera de carácter taxativo.

Agrega el doctor D. que “Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente y, a los fines de no vulnerar garantía constitucional alguna del encausado, resulta de importancia realizar la siguiente aclaración.

El día 18 de diciembre del corriente año, a través de la Resolución nº331/14 he sido designado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para subrogar el Juzgado Federal nº1 de esta ciudad.

En otras palabras, un organismo de la Constitución Nacional como es el Consejo de la Magistratura de la Nación, sesionando en acuerdo plenario y en pleno ejercicio de sus funciones, aplicó

la normativa vigente en la materia designándome Juez Federal subrogante.

Por todo lo expuesto, informe a VVEE que no acepto la recusación efectuada por el doctor E.E.S., abogado defensor de E.L.V.K..”.

A continuación, el Dr. D. dispuso que se formara el incidente sub examine (fs. 5).

Elevado el expediente a la Cámara, éste se radicó en la Sala III que fijó la audiencia del artículo 61 del CPPN para el 12 de febrero a las 11 horas (ver fs. 8).

En la oportunidad mencionada el letrado recusante presentó un escrito que reitera su argumentación inicial y expresa que “El art. 55 del código de rito, que el magistrado instructor mencionó, transcribió al rechazar su recusación, es aplicable para los Jueces que fueron nombrados en forma legal y no para aquéllos, como en su caso, que son producto de una ilegalidad.”(fs. 10/11).

En cuanto al Dr. D. se remitió lo que había argumentado anteriormente (fs. 12).

Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 14000048/2011/1/CA1 Cuando ya estaba, pues, cumplido el trámite del incidente, el mismo 12 de febrero de 2015, la Sala III observó que en el sistema Lex 100 surgía que aquél estaría vinculado con el proceso referido a la apropiación del menor S.C.T., que tuvo anterior radicación en esta S.I., la cual dictó

resolución en el principal el 16 de diciembre de 2010.

A la resolución que firma el Sr. Juez A.P. sigue un informe de Secretaría acerca del estado de la causa de referencia (fs. 13). Con estos antecedentes el mismo J.P. remitió el legajo a la Oficina de Asignación de causas para que se modificara la asignación, enviándola a esta S.I., en la cual ingresó el mismo 12 de febrero (fs. 14 vta).

En la misma fecha la Presidente de la Sala II, la Dra. O.C. dispuso que se hiciera saber la integración del Tribunal, dejó sin efecto la Audiencia a la que había convocado la Sala III y fijó

nueva audiencia para el día 24 de febrero del año en curso a las 12 horas.

También corrió vista a la Unidad Fiscal Especial que interviene en los autos principales en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas y notificar a todas las partes.

Dictamen de la Unidad Fiscal.

III. El 18 de febrero ingresó el expediente en la Unidad Fiscal mencionada (fs. 15 vta.) y el 23 los titulares de dicha Unidad Fiscal se expidieron “…

II.Ahora bien, más allá del nomen iuris asignado al trámite por el presentante, es evidente que el tribunal ha entendido que no se trata en rigor de una mera recusación, desde el momento en que se confiere la vista “en atención a la naturaleza de la cuestión planteada” (v. fs. 15).”

En efecto, en sustancia, lo que se plantea en estas actuaciones es si el funcionario que oficia de juez subrogante del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de La P. ha sido designado conforme al ordenamiento jurídica vigente y, por Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA tanto,

si cuenta con el poder jurisdiccional para resolver los casos que se llevan a conocimiento de la referida judicatura.”

Al respecto, corresponde señalar que el Consejo de la Magistratura, mediante Resolución CM 331/14 del 18 de diciembre de 2014, designó al S. “L.A.D. para que se desempeñe como juez subrogante en la vacante existente en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la Plata” para cubrir la vacancia generada por el fallecimiento de su titular el doctor M.H.B..”

III. La cuestión ha sido objeto de discusión en el seno de la propia Cámara, y se ha traducido en posiciones encontradas que, hasta el momento, se han reflejado en resoluciones diametralmente opuestas de las Sala I y III.

Las referidas decisiones fueron adoptadas en el marco de incidente derivados de causas de lesa humanidad donde la defensa del imputado –al igual que en el presente- objetó la actuación de los jueces subrogantes.

La Sala III resolvió el apartamiento de los subrogantes para conocer en las referidas causas y ordenó un sorteo de un juez en conformidad con la Ley de Subrogancias (incidentes FLP 14000097/2013/9/CA2 y FLP 605/2010/39/CA32).

“La Sala I, por el contrario, señaló –en los incidentes FLP 373/2011/62/CA40 y FLP 737/2013/17/CA11- que es el Consejo de la Magistratura, por mandato constitucional, a quien le compete “dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”.”

Estas circunstancias desde ya importan un grave estado de incertidumbre e inseguridad para los procesos por crímenes de lesa humanidad que es Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 14000048/2011/1/CA1 necesario superar rápidamente, puesto que se corre el riesgo de generar strepitus foris con evidente perjuicio para el normal desarrollo de los procesos.

IV. En este sentido, nuestro deber como representantes del Ministerio Público Fiscal consiste en velar por la legalidad de los procesos por crímenes de lesa humanidad que por mandato constitucional e internacional, Argentina tiene obligación de promover (arts.120 CN, arts.1, 25 de la ley 24.946 del Ministerio Público Fiscal).

Por ello, debemos procurar la conservación de los actos procesales y la evitación de eventuales nulidades que pudieran retrogradar estas causas al ingresar en interminables laberintos de trámites incidentales.

De este modo, consideramos que –sin desmedro de la persona que ocasionalmente ocupa el cargo de Juez subrogante- la conducta más prudente, al menos hasta que la cuestión sea zanjada definitivamente, es que en este caso, así como en todo otro atinente a delitos de lesa humanidad en los que interviene esta Unidad Fiscal, que se proceda con arreglo a lo dispuesto en la parte dispositiva de la resolución de la (Sala) III de la Cámara Federal de circuito, en punto a la necesidad de que la causa sea sorteada entre los jueces federales de la circunscripción que pudieran subrogar en el juzgado.

V.E. en virtud de lo que surge de los artículos 1 y 3 de la Ley Nacional Nº 26.376 –texto ordenado según ley 26.855- y, fundamentalmente, de la doctrina de los fallos de la Corte Suprema de Justicia “Rosza” (Fallos 330:2361) y “Asociación de Magistrados y Funcionarios” (Fallos 335:2421).” (fin de la transcripción).

Presentaciones de las partes.

IV. A fs.20 el letrado defensor reprodujo sus argumentos anteriores.

Por otro lado, la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, parte en los autos principales, Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA compareció por medio de su representante legal, el doctor E.L., quien informó in voce.

He tomado nota de lo que entiendo son sus argumentos principales, en orden al rechazo de la recusación planteada.

En primer término...

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