Sentencia de Sala A, 28 de Agosto de 2014, expediente CPE 001198/2012/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1198/2012/1/CA1 Reg. interno N° 469/2014 INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE R.S.A., R.P.A.;S., S. EN AUTOS: “R. SA S/ CONTRABANDO”

Expte. N° CPE 1198/2012/1/CA1 - N° de orden 29.114 - Juzgado Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9 - SALA “A”

ao nos Aires, 28 de agosto de 2014.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el agente fiscal y los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución por la que el juez se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa.

El escrito presentado por el F. General en sustento del recurso.

Los memoriales de los letrados defensores de S.S., R.P.A. y R.S.A. en procura de que se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que los hechos que son materia de la instrucción del proceso no configuran el delito de contrabando aunque sí

encuadran en un delito contra la fe pública del que compete conocer al juez en lo criminal y correccional federal.

Que el apelante cuestiona la interpretación legal en la que el juez se funda para descartar la existencia de un contrabando.

Que esa interpretación se sustenta en el dictado de una resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Resolución N° 11 del 24 de enero de 2013) que suprimió los requisitos impuestos por resoluciones anteriormente dictadas por el ministro del mismo ramo (Resoluciones N° 343 del 23 de mayo del 2007 y N° 47/2007 del 15 de agosto de 2007).

Que estas ultimas resoluciones fueron las que establecieron, para permitir las importaciones de productos textiles y manufacturas diversas, el requisito de una certificación de la Secretaría de Industria y Comercio.

Que el comportamiento atribuido a los imputados que se sostiene que Fecha de firma: 28/08/2014 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA ejl Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1198/2012/1/CA1 configura contrabando es la presentación al servicio aduanero, en el trámite de importación de esos productos, de un certificado de la mencionada Secretaría que sería falso.

Que no obstante que los hechos que son materia de la instrucción habrían ocurrido en la época en que se encontraban vigentes las Resoluciones N°

343/2007 y N° 47/2007, el juez a quo entendió que la derogación posterior por la Resolución N° 11/2013 implica una ley...

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