Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 17 de Octubre de 2016, expediente FCR 091001070/2010/TO01/3/1

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Rawson, Chubut 13 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Libertad Condicional N° FCR 91001070/2010/TO1/3/1 desprendido de la Causa Nº FCR 91001070/2010/TO1 caratulada:

VULCANO, M.G. s/Infracción Ley 23.737

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.1 la Defensa Pública Oficial solicitó la libertad condicional en favor de su pupila M.G.V., conforme art. 13 del Código Penal, fijando domicilio a tal efecto en calle J.M. Nº 1036 de la ciudad de Puerto Madryn, donde actualmente reside y cumple con la prisión domiciliaria.-

    Que a fs. 3 la Actuaria certificó que la condenada se encontrará en condiciones temporales de obtener su libertad condicional el 20 de octubre del corriente año.-

    Que a fs. 6/8 se glosó el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal respecto de la condenada que nos convoca, que refiere la ausencia de antecedentes penales computables desde la Sentencia Definitiva de autos principales.-

    Que a fs.10/10 se agregó el informe socio ambiental realizado por la Delegación Puerto Madryn de la Policía Federal Argentina en el domicilio donde la condenada lleva a cabo su arresto domiciliario.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs.16 su representante dictaminó que no formula objeciones al beneficio solicitado en los términos que doy por reproducidos “brevitatis causa”.-

    Que conforme se desprende del Legajo de Ejecución de Sentencia Nº

    FCR 91001070/2010/TO1/3, VULCANO ha observado las condiciones impuestas en su arresto domiciliario (actas de control de fs.383/386) y ha oblado la multa impuesta por Sentencia Definitiva del 21/11/2011 (fs.387).-

  2. Que VULCANO se encuentra subjetiva y objetivamente habilitada para acceder al instituto previsto en el art. 13 del Código Penal, a partir del 20 de octubre de 2016 de conformidad con los arts. 506, 507 y 508 del Código Procesal Penal.-

    Que no obstante la acogida favorable que ha de tener la pretensión incoada, su efectivo goce por la condenada queda supeditado al mantenimiento de las condiciones y requisitos que a la fecha se ven acreditados, siendo cualquier incumplimiento o violación sobreviniente obstativa o revocatoria de este beneficio, lo que en su caso se hará

    saber.-

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T...

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