Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 15 de Junio de 2016, expediente FCR 091001046/2010/TO01/3/1

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Comodoro Rivadavia, de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Este Incidente de Libertad Condicional N° FCR 91001046/2010/TO1/3/1 de B.P.M., desprendido del Expediente Nº FCR 91001046/2010/TO1 caratulado: “ROCHA, M.A. -M., B.P. s/ Infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1 el condenado de B.P.M., por derecho propio, solicitó la Libertad Condicional por encontrarse pronto a cumplir los requisitos legales fijados por el art. 13 del Código Penal, fijando domicilio en la casa de su familia donde actualmente cumple con sus Salidas Transitorias.-

    Que a fs. 4 la Actuaria certificó que el condenado se encontrará en condiciones temporales de obtener su libertad condicional el 21 de junio de 2016, en virtud al estímulo educativo reconocido por Sentencia Interlocutoria de fecha 15/4/2016 (fs.368/vta Legajo de Ejecución de Sentencia). Asimismo que registra multa impaga de $500.-

    Que a fs. 7 la Defensa Publica Oficial peticiona la libertad de su asistido a partir del día en que se cumplen las dos tercios de su condena, refiriendo que el domicilio es el mismo que fijó oportunamente para hacer uso de sus salidas transitorias, en calle S. 1436 de esta ciudad.-

    Que a fs. 17/20 obran los informes del Servicio Criminológico y la Sección de Asistencia Social de la Unidad Nº 14 del Servicio Penitenciario Federal expidiéndose en forma favorable respecto al egreso del nombrado, dejando constancia que posee Conducta ejemplar 10 y Concepto muy bueno 7, y que se encuentra incorporado al Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 12/2/2016.-

    Que a fs. 21/23 obra el Acta Nº170/16 del Consejo Correccional de la Unidad Nº 14 S.P.F., en la cual sus integrantes, tras analizar y evaluar los antecedentes de interno en cuestión, votan por unanimidad de manera positiva respecto de la incorporación al Régimen de Libertad Condicional del interno condenado B.P.M., entendiendo que el mismo cuenta con la totalidad de los requisitos legalmente estipulados para acceder a ello, siendo su pronóstico de reinserción favorable.-

    Que a fs. 24 el Director de la unidad carcelaria elevó las actuaciones labradas con motivo de la petición del interno.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó a fs. 25 en los términos que doy por reproducidos “brevitatis...

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