Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 24 de Noviembre de 2015, expediente CCC 036482/2010/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 36482/2010/TO1/1/CFC1 “D., R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2024/15 n la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Liliana E.

Catucci como P. y los doctores E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº CCC 36482/2010/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

DÍAZ, R. s/recurso de casación

. Representado el Ministerio Público Fiscal por la doctora G.B.B. y la defensa oficial del encausado por la doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

    68/74 por el Defensor Público Oficial Ad-Hoc, doctor J.A.I., contra el pronunciamiento dictado el 17 de septiembre de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de Capital Federal por el que se resolvió revocar la suspensión del proceso a prueba otorgado a R.D. (cfr. fs. 64/65 vta.).

  2. El remedio impetrado fue concedido por el tribunal de mérito (cfr. fs. 75/76) y mantenido ante esta Alzada (cfr. fs.

    82).

  3. La Defensa Pública Oficial, en primer lugar, refirió que la resolución resultaba recurrible, en función del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, por ser un auto equiparable a sentencia definitiva y que correspondía declarar extinguida la acción penal y sobreseer a R.D., ya que la suspensión del juicio a prueba fue otorgada a partir del día 25 de agosto de 2011 por el término de un año.

    Seguido a ello, sostuvo que la resolución impugnada “representa un gravamen actual de imposible reparación ulterior, Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA puesto que el Tribunal revocó la suspensión del juicio a prueba –

    a pesar de que el Juzgado de Ejecución Penal tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas en la suspensión del juicio a prueba—, cuando ya ha transcurrido el plazo de un año por el cual fue concedida la misma”.

    Por otro lado, señaló que “la resolución recurrida resulta arbitraria por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa” (cfr. fs. 68 vta.).

    Así las cosas, postuló que “contrariamente a lo sostenido por los colegiados y conforme fuera expresado tan claramente por el representante de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal en su dictamen (…) el plazo de las reglas de conducta debe comenzar a computarse a partir de que la concesión de la suspensión del juicio a prueba adquiera firmeza” y que “el prolongado tiempo transcurrido desde el cumplimiento del plazo de suspensión fijado no permite intervenir a la judicatura ni resolver de la forma en que lo hizo” (cfr. fs. 70 vta.).

    En tal sentido, consideró que, el Tribunal, al tener en cuenta para revocar la suspensión del juicio a prueba la comisión de un nuevo hecho delictivo por el que su asistido fuera condenado por sentencia firme el 18/2/2014, “incurre en un error toda vez que el hecho por el cual fue condenado el justiciable fue cometido luego de que culminara el término de un año por el cual se había concedido la suspensión del juicio a prueba” (cfr.

    fs. 71 vta.).

    En este sentido, observó que no correspondía revocar la suspensión del juicio a prueba otorgada a su asistido por un hecho cometido fuera del plazo de supervisión de la misma.

    Finalmente, refirió que no encontrándose dentro de los plazos previstos por el artículo 76 bis y cc. del C.P. para revocar el beneficio otorgado al nombrado, solicitó que se case la sentencia, se declare su nulidad y se decrete el sobreseimiento. (cfr. fs. 73 vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem, las partes no efectuaron presentaciones.

  5. A fs. 87 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

SEGUNDO

Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 36482/2010/TO1/1/CFC1 “D., R. s/recurso de casación”

  1. En primer lugar, previo a dar tratamiento concreto a los agravios introducidos por la parte recurrente, resulta necesario realizar una breve reseña del caso.

    Cabe recordar que en autos se atribuye a R.D. la comisión del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (art. 167 inc. 4, en función del 163 inc. 6 del C.P.) en calidad de autor (art. 45 del C.P.) -conforme acta de la audiencia de suspensión del jucio a prueba obrante a fs. 2-.

    A su vez, con fecha 25 de agosto de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de Capital Federal resolvió: ”I)

    SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA en la presente causa nº 3531 seguida a R.D. por el término de UN AÑO.

    II) ESTABLECER las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir, por el plazo antes indicado, el procesado: fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, y realizar trabajos comunitarios durante 96 horas en la sede de “Caritas...

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