Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Abril de 2015, expediente CCC 021528/2012/TO01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 21528/2012/TO1/2/1/CFC2 REGISTRO Nº 637/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 78/84 de la presente causa N.. CCC 21528/2012/TO1/2/1/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “TEDESCO, M.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Capital Federal, en el expediente Nº 4053 de su registro, con fecha 2 de octubre de 2014 resolvió, en lo que aquí

    interesa: “

  2. RECHAZAR el planteo de nulidad articulado por la defensa del imputado M.E.T. (…).

  3. CONFIRMAR la sanción disciplinaria aplicada a M.E.T. por el Director de la Unidad nº 6 del Servicio Penitenciario Federal, en el contexto del expediente administrativo Nº 03390/2014” (cfr. fs. 71/74 vta.).

  4. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor M.D.B., asistiendo técnicamente a M.E.T. (fs. 78/84), recurso que fue concedido por el “a quo” (fs. 85/86).

  5. Que el representante del Ministerio Público de la Defensa fundó su recurso en el primer y segundo motivo casatorio, previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    Señaló que el “a quo” “vulnera, a través de la decisión recurrida, el derecho de defensa en juicio del justiciable (art. 18 de la CN), y de las disposiciones de la ley 24.660 y su reglamentación” (cfr. fs. 78).

    En función de ello, sostuvo que “el Tribunal -como órgano superior de instancia revisoria, conforme sus Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 21528/2012/TO1/2/1/CFC2 propios dichos- ha omitido advertir que en las actuaciones administrativas que se cuestionan, se produjo una seria afectación al derecho de defensa en juicio que impone la declaración de nulidad en tanto T. no tuvo oportunidad de ser asitido por un letrado defensor durante el procedimiento administrativo…” (cfr. fs. 81 vta.).

    Por otra parte, postuló que “la resolución que el tribunal ha dictado, luce ajeno a todo criterio de fundamentación, resultando marcadamente arbitraria, motivo por el cual debe ser anulada. (…) puesto que se ha efectuado un tratamiento meramente formal respecto del cuestionamiento efectuado, con inobservancia de los principios de la ley penal y procesal señalados.” (cfr. fs.

    82/82 vta.).

    Además, el impugnante sostuvo que durante el procedimiento sancionatorio rigió la desigualdad de armas ya que “no puede aceptarse que quien formula la acusación, ordena medidas, designa el personal que instruirá el proceso y, finalmente, impone sanciones, se trate del mismo órgano, quien, además, resultará ser el máximo superior del área en la que se desempeñan el resto de los “testigos” de cargo.” A su vez, destacó que la garantía de imparcialidad se encuentra vulnerada. (cfr. fs. 83)

    Finalmente, solicitó que se case y anule la resolución por la que se resolvió rechazar el planteo de nulidad y confirmar la sanción disciplinaria aplicada a T., dejándola sin efecto.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.L. presentó breves notas manteniendo los agravios presentados y expuestos por la defensa de la anterior instancia (fs. 89/91).

    Superada dicha etapa, quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 92). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 21528/2012/TO1/2/1/CFC2 El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Que, se encuentra en estudio de esta Cámara el recurso de casación articulado por la defensa del interno M.E.T. contra el rechazo del planteo de nulidad resuelto por el “a quo” con relación a la imposición de la sanción disciplinaria al nombrado en el expediente nº 03390/14 del registro de la Unidad 6.

    Con fecha 10 de marzo de 2014, la autoridad penitenciaria sancionó a T. con dos (2) días de permanencia en celdas, por “agredir a sus iguales”, en calidad de autor. Dicha falta fue encuadrada en el art. 18 inc. ‘E’ del Decreto 18/97, y fue calificada como una infracción grave (cfr. fs. 56).

  8. Sentado ello, en lo que respecta al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M.E.T. contra la decisión que rechazó el planteo de nulidad y confirmó la sanción disciplinaria aplicada al nombrado, se advierte que en el presente caso no se verificó controversia entre lo solicitado por la asistencia técnica del interno y lo dictaminado fundadamente por el representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia anterior, toda vez que siguiendo la instrucción general impartida por la Resolución PGN Nº 737/14, entendió que “asiste razón a la Sra. Defensora Pública Oficial, en cuanto dicha sanción disciplinaria deviene nula por haberse afectado el derecho de defensa en juicio, en la medida que no se le ha brindado al interno la posibilidad de una oportuna y efectiva intervención de su defensa técnica” (cfr. fs. 15). Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial.

    Al respecto, cabe tener presente que en reiteradas oportunidades he sostenido que la ausencia de contradictorio entre la defensa y el dictamen fundado del Fiscal impide, como en este caso, la convalidación del fallo impugnado (cfr. votos del suscripto, en lo pertinente y aplicable, C.F.C.P., SALA IV: causa nº 15.046, “AGÜERO, G.U. s/recurso de casación”, reg. nº 807/12 del Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 21528/2012/TO1/2/1/CFC2 21/05/12; causa nº 15.384, “AMARALES, J.A. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 936/12 del 12/06/12; causa n° 14.284, “LÓPEZ, M.Á. y otra s/recurso de casación”, reg. nº 1488/12 del 30/08/12; causa nº 15.757, ”CABAIL ABAD, J.M. s/recurso de casación”, reg. nº

    2091/12 del 06/11/12; causa nº 15.443, “VILLA, D.T. s/recurso de casación”, reg. nº 2239/12 del 20/11/12; causa nº 15.413, “CASTILLO, P.E. s/recurso de casación, reg. nº 2263/12 del 21/11/12; causa nº 85/2013, “MIRANDA, A.F. s/recurso de casación, reg. nº

    166/13 del 01/03/13; causa nº 228/2013, “XIANG, R. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 500/13 del 16/04/13; causa nº 16.284, “IBARRA, H.R. s/recurso de casación”, reg. nº 675/13 del 13/05/13; causa nº 167/2013, “SILVA, D.A. s/recurso de casación”, reg. nº

    945/13 del 07/06/13; causa nº 16.272, “ROLÓN, R. s/recurso de casación”, reg. nº 968/13 del 07/06/13; causa nº 16.664, “RAJNERI, R.N. s/recurso de casación”, reg. nº 1233/13 del 10/07/13; causa nº 506/13, “MEZA BALDEON, J.P. s/recurso de casación”, reg. nº

    1925/13 del 07/09/13; causa nº 1008/2013, “BAUTISTA, C.M...

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