Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 9 de Abril de 2015, expediente CCC 050789/2007/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - S. I - 50789 Incidente Nº 1 - PROCESADO: VIEYRA Cámara Federal de Casación Penal RAFAEL EDUARDO s/INCIDENTE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL DE Asignación Tribunal Oral TO01 - VIEYRA RAFAEL EDUARDO s/ESTAFA, FALSIFICACION DOCUMENTO PRIVADO y USO DE DOCUMENTO Buenos Aires, 9 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 11 resolvió rechazar el planteo de prescripción de la acción penal formulado por la defensa de R.E.V., sin costas.

    Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación a fs. 19/42, el que fue concedido a fs. 43/44.

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que el auto impugnado puede considerarse sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N. o equiparable a tal, dado que causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior a su asistido.

    Indicó que “Al efectuar la presentación mediante la que se requirió la extinción de la acción penal, expuse que a los fines de evaluar la cuestión –en particular en lo que tiene que ver con el delito de estafa procesal en grado de tentativa- debía tomarse en consideración el tope punitivo correspondiente al mismo y reducirse un tercio de su mínimo y la mitad de máximo, ello de conformidad con una de las corrientes del plenario V. y por aplicación del principio `pro homine´ establecido por la C.S.J.N. en el presente A..”

    En tal sentido señaló que conforme lo indicado anteriormente la pena máxima prevista para el delito en cuestión resulta la de tres años de prisión, con lo cual teniendo en cuenta la citación a indagatoria -10/7/2008- y el requerimiento de elevación a juicio -23/11/2011-, habría operado el plazo previsto para la prescripción.

    Consideró que el a quo habría incurrido en arbitrariedad al no expedirse sobre el “…máximo que debe tenerse en cuenta para hacer el cálculo de la prescripción…”.

    Fecha de firma: 09/04/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Remarcó que “La ausencia de tratamiento es asimilable a la carencia de fundamentación, extremo que resiente la motivación lógica del decisorio y desatiende el mandato de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 123 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto exigen que las decisión judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, en atención a las circunstancias comprobadas de la causa.”.

    Agregó que “Los magistrados entendieron que se trataban de hechos no escindibles, circunstancia que no permite la prescripción por separado, extremo que controvierte el art. 67 del Código Penal y afecta el principio de taxatividad de la ley de fondo.”.

    Adunó que en el resolutorio puesto en crisis el a quo ha “…sobrepasado la pretensión fiscal en tanto ha resuelto continuar con la persecución penal en contra del imputado por hechos respecto de los cuales el titular de la acción pública ha puesto de manifiesto, expresamente, su voluntad de renuncia.”.

    Explicó que “…si la pena máxima prevista para el delito de estafa en grado de tentativa es de tres años o aún cuatro utilizando el criterio interpretativo menos favorable al justiciable, resulta claro que, en el caso, se ha violado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable (al haber transcurrido más del doble de la pena máxima).”.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Que habrá de ser declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de V., toda vez que las resoluciones que no hacen lugar al planteo de prescripción de la acción penal no son, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencias definitivas ni a ellas equiparables en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto, lleva dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el rechazo de la prescripción de la acción no reviste tal carácter (c. M. 539, XXIII, “M., C.A.s.ón de la acción penal, c. nº 51”, Fecha de firma: 09/04/2015 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - S. I - 50789 Incidente Nº 1 - PROCESADO: VIEYRA Cámara Federal de Casación Penal RAFAEL EDUARDO s/INCIDENTE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL DE Asignación Tribunal Oral TO01 - VIEYRA RAFAEL EDUARDO s/ESTAFA, FALSIFICACION DOCUMENTO PRIVADO y USO DE DOCUMENTO del 6 de abril de 1991; L. 249, XXII, “L.V., O.W.s.s.ón de la acción penal, c.

    nº 33.557”, del 4 de abril de 1989; K. 60, XXXIII, “K., B. s/estafas reiteradas por falsificación de documentos -incidente de excepción previa de prescripción de la acción penal-“, del 16 de marzo de 1999, y más recientemente,

    V. 2.

    XXXVI. “V., J.R. s/incidente de apelación y nulidad de prisión”, del 13 de diciembre de 2005). En igual sentido, esta S.: c. nº 6130, reg. nº

    7628, “., C. s/recurso de casación”, del 3 de mayo de 2005; c. nº 7180, reg. nº 8851, “De Olazábal Jaime s/recurso de queja”, del 17 de mayo de 2006, entre otras.

  4. ) A lo dicho habré de agregar que el recurrente no controvierte la insustancialidad en el tratamiento de la cuestión ya resuelta por el Plenario nº 2 de esta Cámara “V., en el que se estableció que “...la reducción de la pena en un supuesto de delito tentado debe realizarse disminuyendo en un tercio el máximo y en la mitad el mínimo de la pena correspondiente al delito consumado...”.

    A partir de ello, y en tanto el recurrente funda la prescripción intentada en la postura minoritaria y radicalmente opuesta a la doctrina del plenario referido, corresponde declarar inadmisible el planteo esgrimido.

  5. ) Que sin perjuicio de lo puntualizado precedentemente, y en tanto la defensa de R.E.V. planteó la afectación a la cláusula constitucional del derecho de todo justiciable a ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas conforme lo prescriben los artículos 18 y 75 inciso 22 de la C.N.; 7.5 y 7.6, 8.1 de la C.A.D.H. y 14.3.c del P.I.D.C. y P., corresponde también su análisis.

    Ello así, pues su desconocimiento podría traer aparejado el incumplimiento del Estado Argentino de sus compromisos asumidos ante la comunidad internacional al ratificar los tratados antes citados.

    Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar in re “C., G.M. y otros s/contrabando-causa nº 146/91 B” que “…el instituto de la Fecha de firma: 09/04/2015 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA prescripción de la acción penal tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas (Fallos: 322:360, esp. disidencia de los jueces F., B., P., B. y 323:982), y que dicha excepción constituye el instrumento jurídico adecuado para salvaguardar el derecho en cuestión…”

    (Considerando 7º).

  6. ) Sobre la base de la dirección planteada, corresponde analizar la vigencia de la acción penal seguida en esta causa contra R.E.V. en la medida que su omisión, podría causar un perjuicio irreparable o de imposible reparación ulterior, manteniendo el estado de incertidumbre y de sospecha sobre el encausado, al que no se le puede imputar las irregularidades en el proceso, ni las demoras en la sustanciación de los actos procesales, porque es responsabilidad de los jueces asegurar las garantías constitucionales, el debido proceso, el derecho de todo imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable y el cumplimiento del judicial eficaz.

    El lineamiento sentado resulta coincidente con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que ha receptado este criterio en “K.”

    -votos de los Dres. B., P. y B.- (Fallos 322:360), y en los precedentes “Barra” (Fallos 327:327) y “Egea” (Fallos 327:4815), “Cuatrín” (331:600), “I., A.C. s/robo con armas” (I.159.XLIV, 11 de agosto de 2009), “Arisnabarreta” (Fallos 332:2159), “B.” (Fallos 332:2604), “O.G., C.A. y otro” (O.114.XLIII, 19 de octubre de 2010) y más recientemente in re “K., G.O.A. s/causa 9880” (K.52.XLV del 15/6/10) y “B. y G. S.A. (TF 5932-A) c/DGA”

    (B.1229.XLIII del 8/11/11).

  7. ) Que sobre el tema traído a estudio es necesario señalar en primer lugar la legislación aplicable al caso -tanto nacional como internacional-; en segundo lugar la jurisprudencia aplicable -de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- y finalmente, concluir si le es aplicable o no tal doctrina a Fecha de firma: 09/04/2015 4 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - S. I - 50789 Incidente Nº 1 - PROCESADO: VIEYRA Cámara Federal de Casación Penal RAFAEL EDUARDO s/INCIDENTE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL DE Asignación Tribunal Oral TO01 - VIEYRA RAFAEL EDUARDO s/ESTAFA, FALSIFICACION DOCUMENTO PRIVADO y USO DE DOCUMENTO este caso concreto.

    Que en Argentina, aún antes de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, hubo un fuerte reconocimiento del derecho internacional sobre los derechos humanos, el que tuvo su correlato en el derecho interno, así como en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del advenimiento de la democracia.

    En este sentido el Alto Tribunal reconoció, con anterioridad...

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