Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 3 de Junio de 2014, expediente FMZ 055018013/2012/1
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55018013/2012/1/CA2 Mendoza, 03 de mayo de 2.014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 55018013/2012/1/CA2,
caratulados: “F C/ MAZA ENZO OSCAR S/A
V. INF. LEY 23.737”,
venidos del Juzgado Federal de S. J., a esta Sala “A”, en virtud del
recurso de apelación deducido a fs. su. 22/23 por el Defensor Público Oficial,
contra de la resolución de fs. sub. 17/21, la que seguidamente se transcribe: I)
Rechazar la nulidad formulada. II) Conceder el recurso de apelación en
subsidio interpuesto por el Defensor de E. contra los puntos I y
II de la resolución glosada a fs. 65/68 de los autos principales a la cual se le
dará el trámite respectivo en dichas actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub. 17/21, la Defensa
del imputado deduce recurso de apelación a fs. sub. 22/23 y a fs. sub. 25/27
apela la Sra. Fiscal Federal Subrogante.
La defensa expresa que la decisión apelada le causa gravamen
irreparable, toda vez que el J. rechaza la nulidad planteada insistiendo en
tener por válido un procedimiento nulo, violándose los arts. 230 bis del CPPN,
como principios constitucionales de defensa en juicio, normados en el art. 18
de la CN. Entiende que la requisa cuestionada a más de ignorar lo dispuesto
por los arts. 184, 230, 230 bis y 284 del C.P.P.N. menoscabó la dignidad de su
pupilo a quién en la vía pública se le secuestró “del interior de su calzoncillo”
dos bolsas con 48,1 gramos de marihuana, lo que claramente faltó al pudor de
las personas.
Solicita se conceda el recurso de apelación y se revoque la
resolución que impugna y se declare la nulidad de la detención y requisa así
como de todo lo actuado en consecuencia.
A fs. sub. 47/48 y vta., el Sr. Fiscal General S. ante
esta Cámara presenta informe escrito ampliando sus argumentos, apuntalando
el rechazo del recurso planteado y la confirmación de la resolución recurrida,
cuyos fundamentos damos aquí por reproducidos brevitatis causae.
II. Que analizadas las constancias de la causa, y los
argumentos esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante del
Ministerio Publico Fiscal, adelantamos desde ya nuestra opinión en el sentido
de no hacer lugar al remedio procesal incoado, por las argumentaciones que a
continuación se exponen.
El art. 184 del C.P.P.N. en su art. 5° establece como atribución
de los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad: “Disponer con
arreglo al artículo 230, los allanamientos del artículo 227, las requisas e
inspecciones del artículo 230 bis y los secuestros del artículo 231, dando
inmediato aviso al órgano judicial competente.”
Conforme a estas atribuciones, la requisa debe llevarse a cabo
mediante decreto fundado previo siempre que haya motivos suficientes para
presumir que oculta en el cuerpo cosas relacionadas con un delito. (art. 230 del
C.P.P.N.), autorizándose a proceder sin tales requisitos bajo condiciones
especiales, (art. 230 bis del C.P.P.N.), ellas...
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