Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 3 de Junio de 2014, expediente FMZ 055018013/2012/1

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55018013/2012/1/CA2 Mendoza, 03 de mayo de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 55018013/2012/1/CA2,

caratulados: “F C/ MAZA ENZO OSCAR S/A

V. INF. LEY 23.737”,

venidos del Juzgado Federal de S. J., a esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación deducido a fs. su. 22/23 por el Defensor Público Oficial,

contra de la resolución de fs. sub. 17/21, la que seguidamente se transcribe: I)

Rechazar la nulidad formulada. II) Conceder el recurso de apelación en

subsidio interpuesto por el Defensor de E. contra los puntos I y

II de la resolución glosada a fs. 65/68 de los autos principales a la cual se le

dará el trámite respectivo en dichas actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub. 17/21, la Defensa

del imputado deduce recurso de apelación a fs. sub. 22/23 y a fs. sub. 25/27

apela la Sra. Fiscal Federal Subrogante.

La defensa expresa que la decisión apelada le causa gravamen

irreparable, toda vez que el J. rechaza la nulidad planteada insistiendo en

tener por válido un procedimiento nulo, violándose los arts. 230 bis del CPPN,

como principios constitucionales de defensa en juicio, normados en el art. 18

de la CN. Entiende que la requisa cuestionada a más de ignorar lo dispuesto

por los arts. 184, 230, 230 bis y 284 del C.P.P.N. menoscabó la dignidad de su

pupilo a quién en la vía pública se le secuestró “del interior de su calzoncillo”

dos bolsas con 48,1 gramos de marihuana, lo que claramente faltó al pudor de

las personas.

Solicita se conceda el recurso de apelación y se revoque la

resolución que impugna y se declare la nulidad de la detención y requisa así

como de todo lo actuado en consecuencia.

A fs. sub. 47/48 y vta., el Sr. Fiscal General S. ante

esta Cámara presenta informe escrito ampliando sus argumentos, apuntalando

el rechazo del recurso planteado y la confirmación de la resolución recurrida,

cuyos fundamentos damos aquí por reproducidos brevitatis causae.

II. Que analizadas las constancias de la causa, y los

argumentos esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante del

Ministerio Publico Fiscal, adelantamos desde ya nuestra opinión en el sentido

de no hacer lugar al remedio procesal incoado, por las argumentaciones que a

continuación se exponen.

El art. 184 del C.P.P.N. en su art. 5° establece como atribución

de los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad: “Disponer con

arreglo al artículo 230, los allanamientos del artículo 227, las requisas e

inspecciones del artículo 230 bis y los secuestros del artículo 231, dando

inmediato aviso al órgano judicial competente.”

Conforme a estas atribuciones, la requisa debe llevarse a cabo

mediante decreto fundado previo siempre que haya motivos suficientes para

presumir que oculta en el cuerpo cosas relacionadas con un delito. (art. 230 del

C.P.P.N.), autorizándose a proceder sin tales requisitos bajo condiciones

especiales, (art. 230 bis del C.P.P.N.), ellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR