Sentencia de Sala B, 29 de Octubre de 2014, expediente FRO 023005864/2008/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 29 de octubre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23005864/2008/1 “Incidente en autos LIMA, N.A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 13/14 y vta.) contra la providencia de fecha 28 de mayo de 2013, mediante la cual se dispuso “Al recurso de revocatoria planteado no ha lugar por improcedente. Asimismo hágase saber al recurrente que lo argumentado implica un manifiesto desconocimiento y/o desobediencia a los mecanismos de pago establecidos por la normativa referida oportunamente, conducta que importa dilación negligente atribuible al deudor. Reitérese la intimación de fecha 14/05/2013 bajo apercibimiento de ley” (fs. 10).

Concedida la apelación y corrido el respectivo traslado de los agravios (fs. 15), no habiéndose contestado, se elevan a la Cámara Federal de la Seguridad Social, quien a tenor de lo dispuesto por el fallo de la CSJN en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, devolvió las actuaciones al Juzgado de origen (fs. 21). Elevados los autos a esta Alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.

25).

Y Considerando:

  1. ) Se agravió sosteniendo que su mandante no puede ni debe desobedecer lo que esta normado, y alegó que su parte ha sido condenada en costas y en modo alguno se opone al pago de las mismas.

    Sin perjuicio de ello, manifestó, que se debe cumplir con la presentación de lo requerido en la información del circuito de pago de honorarios que fue oportunamente presentada en autos para la formación del respectivo legajo, por lo que no puede, ni debe en este caso, recibir los antecedentes parcialmente suministrados por la actora para la formación del legajo de pago de honorarios, ya que de ser así conspiraría contra la correcta tramitación, incluso de la CBU bancaria.

    Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE C.M. que en modo alguno surge de la comunicación de la entidad bancaria antes mencionada que la obligada al pago, en este caso ANSES, deba gestionar la apertura de una cuenta bancaria.

    Resaltó que al ser una cuenta judicial su apertura debe ser ordenada por el juez de la causa.

  2. ) La demandada interpuso recurso de apelación contra la providencia de fecha...

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