Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Marzo de 2017, expediente COM 041827/2014/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F “YORIO, C.S.S. PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR AFIP-DGI”

Expediente N° 41827/2014/1 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017. (IH)

Y Vistos:

1. Vienen las presentes actuaciones para resolver la caducidad de la instancia recursiva planteada por la incidentista en fs. 83, que no fuera respondida por la concursada pese a encontrarse notificada (v. constancia de fs. 86 vta.) y si por la Sindicatura en fs. 87.

2. La compulsa de la causa arroja que entre las fechas de la última actuación impulsoria de fs. 82 (del 9/6/2016) y del sucedáneo planteo de caducidad de fs. 83 (17/11/2016) transcurrió inexcusablemente el plazo de tres meses del art. 310 inc. 2° CPCC sin que la concursada realizara actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos para el tratamiento de la apelación concedida en fs. 73.

Así, conforme la doctrina sentada por esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en pleno el 29 de agosto de 1990 in re: "B., H. c/GiangiacomoJ. s/ordinario" -cuyos fundamentos este Tribunal comparte- la omisión del prosecretario administrativo o secretario en la elevación de la causa cuando esta se encuentra en condiciones no es óbice para impedir la perención si ha transcurrido el plazo legal, pues esto no eximía al interesado de realizar actividad útil para procurar que la Alzada tomara intervención en el tratamiento de su recurso (conf. esta S., 4/11/2014, “C.R.R. y ot. c/Peugeot Citröen Argentina SA y otro Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27471984#174330901#20170322075300283 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F s/beneficio de litigar sin gastos”, íd. 25/11/2014, “Transportes Cami SRL s/conc. prev. s/incidente de revisión por AFIP-DGI”).

A., antes de finalizar, que no puede asignarse virtualidad impulsoria a la notificación de fs. 82 vta. (del 11/11/2016) ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos no la consintió al formular el acuse en los términos del art. 315 CPCC; el cual, además, fue interpuesto dentro de los cinco días de aquél (arg. anál. art. 170 CPCC, Fallos: 324:1784, esta S., 28/12/2010, “G.G.N. c/Trip SRL s/ejecutivo", entre otros).

3. Por ello, se resuelve: declarar operada la caducidad de la instancia en ocasión de la concesión del recurso de apelación...

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