Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 17 de Marzo de 2017, expediente FSM 030861/2014/TO01/7/1

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 30861/2014/TO1/7/1 -Martín, 17 de marzo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre la libertad condicional de R.J.C. en el presente expediente FSM 30861/2014/TO1/7/1 (registro interno n° 3470) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.

RESULTA:

  1. El defensor público coadyuvante F.V.P. solicita a fs. 1/vta. la concesión de la libertad condicional a su asistido, argumentando que en virtud de los estudios cursados durante el encierro la fecha de soltura debe anticiparse según lo establecido en el art. 140 de la ley 24.660.

  2. En oportunidad de contestar a fs.

    28/9 y 76 la vista que le fuera conferida, el fiscal general se opuso a la soltura anticipada por entender que la reducción con la que C. se vería beneficiado por los estudios cursados no alcanza a satisfacer el requisito temporal previsto por el art. 13 del C.P.

  3. En el sub examine R.J.C.G. se encuentra detenido en forma ininterrumpida desde el 10 de junio de 2014, por lo que el requisito de naturaleza temporal que prescribe el art. 13 del C.P. se verá satisfecho el 29 de junio de 2017, fecha en que cumplirá en Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #29308322#172885039#20170317134928707 detención los dos tercios de la pena de 4 años y 7 meses de prisión le fuera impuesta.

    A su vez surge de la información proporcionada por la autoridad educativa del establecimiento en el que se encuentra alojado que en el año 2015 cursó y aprobó satisfactoriamente el curso de “Mantenimiento de edificios”, de nueve meses de duración, y en el año 2016 el curso de “Montador electricista”, de cinco meses de duración, ambos dictados por el Centro de Formación Profesional N° 402 (ver fs. 26)

    Tal como he sostenido in re “Osuna” de este mismo Tribunal (FSM 2469/2012/TO1/2, reg.

    n°9281, rta. el 7/4/2015) –a cuyos fundamentos me remito-, si bien el inciso “b” del art. 140 de la ley 24.660 establece que deberán reducirse “…dos (2)

    meses por curso de formación profesional anual o equivalente”, corresponde valorar incluso aquellos cursos de formación profesional –o equivalente- cuya duración sea inferior a un año.

    También he dicho en el precedente citado que siendo que el inciso “b” del art. 140 prevé una reducción de dos (2) meses por curso de formación profesional anual, a fin de establecer cuál es la reducción que corresponde respecto de aquellos que...

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