Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Febrero de 2017, expediente CPE 000039/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 39 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: IACHETTI, A.V. s/INCIDENTE POR ART. 16 DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°07/17 la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes febrero de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 117/145 interpuesto en la presente causa n° CPE 39/2013/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “MARES SUR S.A. y otros s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la “Sala A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad resolvió, con fecha 5 de febrero de 2016, confirmar la resolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 10 de esta ciudad por la cual, el 15 de octubre de 2015, decidió “(…)

  2. RECHAZAR la excepción de falta de acción en los términos del art. 16 de la Ley Nro.

    24.769, formulada por Alejandro Guillermo IACHETT

    I.

    II.-

    CON COSTAS (arts. 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.N.)” (cfr.

    fs. 173/174).

  3. Que contra dicha decisión, los Dres. M.Á.S.B. y F.S., defensores particulares de A.V.I., interpusieron recurso de casación (fs. 117/145), que rechazado por el a quo (fs. 222), motivó la presentación directa ante esta instancia obrante a fs.

    Fecha de firma: 03/02/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27279848#170963116#20170203191946928 223/252, cuya admisibilidad fue acogida favorablemente por esta S. en fecha 11 de abril de 2016 (causa nº

    39/2013/2/RH1, reg. nº 541/16.1).

  4. Que el recurrente, al inicio de su presentación, se pronunció respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto. Dijo, en primer término, que la resolución cuestionada se trataba de una sentencia equiparable a definitiva, ya que genera un gravamen de imposible reparación ulterior por obligar a su asistido a seguir sometido a un proceso objetivamente extinto.

    En segundo lugar, se refirió a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1º del CPPN) y, en ese sentido, expresó que “…la resolución recurrida interpreta erróneamente lo expresado por el art. 16 de la LPT en cuanto a que, para que se produzca la extinción de la acción, la regularización de la deuda no debió haberse producido `a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él´. Es la errónea interpretación de ese elemento normativo `a raíz´ en lo que se apoya el presente recurso de casación.”.

    Seguidamente, se agravió por la inobservancia de las normas que la ley procesal establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art.

    456, inc. 2º del CPPN). Afirmó que la resolución “viola elementales cuestiones de lógica directamente relacionadas con los principios de legalidad y culpabilidad penal, así

    como el principio de igualdad (art. 16 CN) (…)”, que hacen que se presente “(…) como una decisión arbitraria, viciada de nulidad (…)”, apartada de los artículos 123 y 166 del Fecha de firma: 03/02/2017 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27279848#170963116#20170203191946928 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 39 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: IACHETTI, A.V. s/INCIDENTE POR ART. 16 DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CPPN.

    Luego de ello, se avocó al desarrollo de los fundamentos del remedio procesal incoado.

    Propició la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna y, en consecuencia, del art. 16 de la ley 26.735, “en virtud del principio de ultractividad de la ley penal más benigna (…)”.

    En tal sentido, afirmó que “(…) el artículo 16 de la LPT según la redacción que le diera la Ley Nº 26.735 es claramente más benigno para el caso de autos pues (…) posibilitan la aplicación del instituto de extinción de la acción penal a un caso como en el que, como el de M.S., se produjo la regularización espontánea de la deuda previsional.”.

    Luego de haber efectuado una comparación entre la antigua y la actual normativa vigente en materia penal tributaria (leyes 24.769 y 26.735 respectivamente), concluyó que “(…) la actual redacción legal permite interpretar la Ley vigente como una norma de mayor amplitud o alcance que la de aquella que regía con el sistema anterior. Interpretar al artículo 16 como aplicable solamente a los delitos de evasión de tributos llevaría a la inconsistencia de aplicar el beneficio extintivo de la acción a un delito que –como el de evasión previsional agravada (artículo 8 de la LPT)- tiene prevista una pena de mucha mayor gravedad que la del delito imputado en estos autos. Es por eso que resultaría un absurdo excluir la aplicación del beneficio de la Fecha de firma: 03/02/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27279848#170963116#20170203191946928 extinción de la acción al delito del artículo 9 de la LPT y, simultáneamente, admitirlo para un delito mucho más grave.”.

    Por otra parte, con relación a la existencia de la regularización de la deuda, dejó sentado que ello no se puso en duda en el expediente y señaló que “(…) la nueva norma deja de lado los adjetivos `incondicional´ y `total´ y, también en consecuencia, la interpretación del nuevo artículo 16 como si éste exigiera la cancelación total de la deuda previsional.”.

    En el siguiente punto, se pronunció

    sobre la espontaneidad de la regularización de la deuda por parte de A.V.I..

    Explicó así que “(…) por más que se inicie una inspección, se realice una observación o se formule una denuncia, si la persona imputada no conoce en forma real y efectiva la existencia de esos actos, mal puede hablarse de pérdida de espontaneidad a los efectos de la regularización impositiva.”.

    [E]s claro que M.S. regularizó

    espontáneamente su situación fiscal, toda vez que cuando ingresó al Plan de Facilidades de Pagos (RG AFIP Nº 3451)

    Nº G6377872 no tenía conocimiento de la existencia de una investigación de parte de la AFIP-DGRSS (…). El carácter espontáneo de esta regularización no ha sido desmentido por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 16 de la LPT ni –por supuesto- por prueba valedera alguna.

    Al momento de adherir al plan de facilidades de pago, ni el señor IACHETTI, ni M.S., ni ninguno de sus empleados o directivos, se hallaban en conocimiento de los hechos que dieron lugar a la denuncia presentada por el Fecha de firma: 03/02/2017 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27279848#170963116#20170203191946928 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 39 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: IACHETTI, A.V. s/INCIDENTE POR ART. 16 DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Fisco.

    A su vez, argumentó que “(…) las notificaciones cursadas por el Fisco en el presente caso...

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