Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2017, expediente FSA 018935/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18935/2016/1/CA1 Salta, 22 de febrero de 2017.

Y VISTA:

Esta causa FSA 18935/2016/1/CA1 caratulada:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN RAMIREZ, M.M.

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

21/24 y vta. por la defensa oficial de M.M.R. en contra del auto de fs. 18/19 y vta. por el que se resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación.

2) Que para resolver la denegatoria del beneficio solicitado, el a quo tuvo en cuenta la calificación provisoria de la conducta atribuida –transporte de estupefacientes-, los antecedentes penales que registra la encausada y la circunstancia de que en caso de ser condenada en la presente causa sería declarada reincidente por segunda vez siendo la pena de cumplimiento efectivo.

3) Que cabe precisar que las actuaciones principales de las cuales se desprende el presente incidente se iniciaron el 8 de diciembre de 2016 a raíz de un procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional N° 34 en el que se efectuó un control físico y documentológico a los pasajeros de un colectivo público dominio Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29232644#172462485#20170222090116008 PNH-481 que viajaba desde la localidad de Salvador Mazza con destino a la ciudad de Tartagal.

En dicha oportunidad, se advirtió que la pasajera M.M.R. tenía adosado en su abdomen 91 cápsulas envueltas en cinta papel de aluminio conteniendo sustancia blanquecina, la que sometida a la prueba de orientación primaria arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína, con un peso total de 740,5 gramos.

4) Que la defensa oficial alegó a fs. 21/24 y vta.

que el magistrado fundó la denegatoria de la libertad solicitada principalmente teniendo presente el delito imputado y la pena en expectativa, así como la anterior condena que registra su defendida, sin expresar en concreto cuáles serían los riesgos procesales en caso de concederse su soltura lo que resulta arbitrario.

Sostuvo que R. reside en el domicilio mencionado en la solicitud del beneficio excarcelatorio, por lo que no existe modo alguno de que pueda entorpecer las investigaciones o manipular los resultados de aquellas, destruirlos, suprimirlos o falsificarlos, teniendo en cuenta los medios con...

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