Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Febrero de 2017, expediente FPO 007661/2014/TO01/9/1

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7661/2014/TO1/9/1 POSADAS, 16 de febrero de 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 7661/2014/TO1/9/1 caratulado “R.J.A. s/ incidente de Estimulo Educativo” (Expte. P.. FPO 7661/2014/TO1/9 caratulado “R.J.A. s/ Ejecución de Sentencia)”, la procedencia de aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada a favor de J.A.R.; Y CONSIDERANDO:

Que, el día 24 de octubre del año 2016, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 7661/2014/TO1 caratulada “R.J.A. s/Infracción ley 23737 (art. 5º inc. “c”), condenando a J.A.R., argentino, D.N.

  1. Nº 25.643.590, a la pena de CINCO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, más la MULTA MÍNIMA, con ACCESORIAS LEGALES y COSTAS como AUTOR penalmente responsable del delito TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, (arts. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 12, 21 y 29, inc.

    1. y 45 del Código Penal) en concurso real con los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (art. 239 del Código Penal) y ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO (arts. 863, 874 apartado 1 inc. “d” del Código Aduanero).

    Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales., el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 10 de julio de 2018.

    Que en esta oportunidad, J.A.R., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

    En ese sentido, la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por nota “J” nº 53/17 las documentales aportadas por la Sección Educación y las actas del Consejo Correccional Nº

    127/16 y 948/16 fechadas 17/02/2016 y 28/12/2016 respectivamente, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno J.A.R. a saber; durante el año 2015 cursó y aprobó la tercera etapa de la Escuela Primaria (7º grado), aprobó el nivel secundario en el mes de diciembre de 2015, encontrándose en trámite el correspondiente titulo del nivel secundario; curso y aprobó los siguientes cursos de formación profesional de:

    Instalador de Sistema de muy baja tensión, con un (1) año de duración (250 Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #29153857#171878869#20170216090422241 horas); Operador de Informática para la administración y gestión, con un (1) año de duración (250 horas); A. en instalaciones sanitarias, con un (1) año de duración (120 horas); Operador de Informática para la administración y gestión, con un (1) año de duración (324 horas); H. orgánica, con un (1) año de duración (540 horas); Promotor de Salud, con un (1) año de duración (140 horas); durante el año 2016: cursó y aprobó el de Operador Básico de PC, con un (1) año de duración (130 horas), sumando un total de DIECIOCHO (18)

    MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, Decreto Reglamentaria nº140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.

    Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 20/22 estimó que se puede hacer lugar a la reducción de dieciocho meses por los cursos realizados y aprobados en el año 2015, cursos de Formación Profesional “Instalador de sistema de muy baja tensión”; “Operador de Informática para la administración y gestión”; “Auxiliar de instalaciones sanitarias”; “Operador de Informática para la administración y gestión”; “H. orgánica”; “Promotores de salud” y “Operador Básico de PC”.

    Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su...

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