Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 20 de Febrero de 2017, expediente FSM 049395/2015/TO01/5

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 49395/2015/TO1/5 M., de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la procedencia del recurso interpuesto a fs. 45/50 por la Defensora Pública C.D.B., en favor de C.V.A.R., contra la resolución de fs. 40/43 de la presente incidencia.

Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución en cuestión el Tribunal resolvió denegar la excarcelación del nombrado, por los motivos allí

expuestos.

Que corresponde verificar no solo el cumplimiento de los requisitos formales del recurso interpuesto para así concederlo o denegarlo, sino también analizar si los motivos en los que se funda son “prima facie” procedentes (cfr. C.N.C.P.

S.I., causa nº 522 “C., N.C.”, causa nº 172 “Luxsa, S.A. y causa nº 590 “Irepa, S.A.”).

Así, por un lado, resulta formalmente procedente, en cuanto se ha incoado ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro del término de diez días de notificada (art. 463 CPPN) y si bien no se trata de una sentencia definitiva, ésta debe ser equiparada a tal en los términos del art. 457 del Código ritual, en tanto es susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior; tal como lo señalara la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Casación Penal en la Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #28947806#172066204#20170216140021401 resolución de fecha 4 de agosto de 2006 (Causa nº

52 “G., L.E. s/recurso de queja, Reg. 3 S.F.), con cita de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “HARGUINDEGUY, E.A. y otros s/sustracción de menores, incidente de excarcelación de E.E.M.”, rto. el 23 de marzo de 2004 (H.

101. XXXVII) y el 3 de mayo de 2005 en la causa “DI NUNZIO, B.H. s/ excarcelación”

(D199XXXIX), por lo que el recurso interpuesto debe ser concedido.

Por otro lado, en cuanto a la fundamentación del remedio procesal intentado, la defensora alegó la inobservancia de normas procesales (art. 456, inc. 2°, del CPPN), así como la arbitrariedad de la sentencia (art. 123 del CPPN), citando las disposiciones legales que consideró violadas y puntualizando la aplicación pretendida.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 456 inc.

  1. , 452 y 464 del C.P.P.N., el Tribunal;

RESUELVE:

1.- CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 45/50 por la defensa de C.V.A.R. contra la resolución...

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