Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Febrero de 2017, expediente FPO 000072/2014/TO01/8/1

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 72/2014/TO1/8/1 Posadas, 14 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Libertad Condicional FPO N° 72/2014/TO1/8/1 caratulado “MEDINA GRACIELA”

(Expte. P.. FPO N° 72/2014/TO1/8 caratulado “M.G. s/

Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la libertad condicional de la encartada G.M., Y CONSIDERANDO:

Que, G.M., paraguaya, titular del D.NI.

para extranjeros Nº 94.306.656, fue condenada el día 22 de diciembre del año dos mil quince, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa N° FPO 72/2014/TO1 caratulada “M.G. y PAREDES G.R. s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866 PARRAFO –CODIGO ADUANERO – QUERELLANTE AFIP-

DGA”, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, como AUTORA penalmente responsable del delito de TENTATIVA DE CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES (arts. 866 párrafo en función del art. 871 del Código Aduanero, 12, 29 inc. 3° y 45 del Código Penal).

Surge de autos pples. que G.M. cumplió

las dos terceras partes de su condena el pasado 12 de enero del corriente año, según cómputo de pena practicado.

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y con cumplimiento de la fecha señalada anteriormente, se ofició a la Policía Federal Argentina Delegación Posadas para que a través de sus pares en la provincia de Buenos Aires se designe personal idóneo y se constituyan en el domicilio de la encartada a los fines de la elaboración y remisión de los informes sociales, atento a que G.M. se encuentra cumpliendo pena en la modalidad de prisión domiciliaria así como también se solicitaron los informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia y fin de poder resolver su libertad condicional.

De las documentales remitidas por la citada institución, surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en C.J.M.P. Nº 805, de la localidad de 9 de Abril, partido de E.E., provincia de Buenos Aires, domicilio donde actualmente la condenada se encuentra cumpliendo con prisión domiciliaria.

Que, G.M., vive en el domicilio antes Fecha de firma: 14/02/2017 mencionado junto a sus tres hijos menores de edad y su conviviente G. Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #29103689#171771803#20170214115331998 Poder Judicial de la Nación...

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