Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 9 de Febrero de 2017, expediente FBB 022000404/2005/TO01/1

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000404/2005/TO1/1 hía Blanca, de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FBB 22000404/2005/TO1/1, caratulado: “INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL de PEREZ, G.A.”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Y CONSIDERANDO:

1) Que el Sr. Defensor Oficial solicita se declare la insubsistencia de la acción penal por vulneración del plazo razonable respecto del procesado G.A.P., citando doctrina y jurisprudencia en su presentación que corre glosada a fs. 17/27vta. de este incidente.

2) Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal dictamina que debe desestimarse la pretensión intentada por los fundamentos que brinda en su dictamen de fs. 29/30 al que nos remitimos en honor a la brevedad.

3) Que el delito que se imputa a G.A.P. es el de transporte de estupefacientes previsto por el art. 5º inc. c) de la ley 23.737 (v. fs. 864/875)

Que del 30 de noviembre de 2005 se inician estas actuaciones en la barrera zoofitosanitaria ubicada en el km. 704 de la ruta nacional nº 3, oportunidad en la cual fue descubierta en la baulera del transporte público de pasajeros “KOKO SRL”, una encomienda que, una vez abierta en presencia de testigos, resultó contener 6,900 kg. de marihuana, entre otros efectos personales, encontrándose dirigida la pieza postal a nombre de G.A.P., domiciliado en Cipoletti (Río Negro).

Que posteriormente, a través del procedimiento habitual de rigor, fue dispuesta la detención del individuo que fuera a retirar la encomienda citada a la terminal de ómnibus de la ciudad de Cipoletti, permitiéndose a tal efecto que la misma prosiguiera el viaje previsto en el mismo transporte.

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #28505245#171070577#20170206120641401 Que con fecha 6 de diciembre de 2005 (fs. 129/131vta.)

prestó declaración indagatoria G.A.P., siendo también indagado (a fs. 132/133) S.E.J., a quien el primero había señalado como propietario de la encomienda.

Que a fs. 134/135 se dispuso declarar la nulidad absoluta del acta de fs. 76 y de todos sus actos consecutivos que de ella dependen, entre ellos el acto indagatorio, disponiéndose la libertad de S.E.J..

Que a fs. 168/169, frente al estado de duda que lo beneficiaba, se decretó la falta de mérito de G.A.P..

Finalmente, con fecha 4 de julio de 2013 (fs...

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