Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Enero de 2017, expediente CFP 005912/2014/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5912/2014/1/CA1 CCCF- Sala 2 CFP 5.912/2014/1/CA1 “T. A. J. s/ excarcelación”

J.. Fed. N° 9 - Sec. N° 17 Buenos Aires, 11 de enero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.C.G. contra el auto glosado a fs. 3/9 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación de A. J. T.

II- Que el encausado fue detenido el 19 de diciembre de 2016 y recientemente fue procesado con prisión preventiva por considerárselo coautor penalmente responsable del delito de expendio de moneda extranjera apócrifa.

Que el recurrente argumenta que no hay motivos para que denegar la excarcelación a su asistido.

III- Que en reiteradas oportunidades los suscriptos han señalando que, sin perjuicio del monto de la pena que corresponda al delito endilgado, sólo será procedente restringir en forma preventiva la libertad del encausado cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso permita colegir que éste podría obstaculizar el curso de la investigación o fugarse.

Ello así pues, a la luz de nuestra Constitución Nacional y las normas internacionales a ella incorporadas, el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, basado fundamentalmente en el principio de inocencia del que goza todo imputado, sólo puede ceder frente a la necesidad de garantizar los fines del proceso.

Sobre la base de tales parámetros y a partir de las circunstancias verificadas en autos, es posible sostener que otras medidas de aseguramiento menos gravosas se presentan como suficientes para neutralizar los riesgos que atentan contra el avance de la investigación.

Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: EDUARDO R FREILER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29264503#170500603#20170111144118658 En tal sentido, más allá de la amenaza de pena que surge a partir de los delitos que se le han endilgado a T. no se advierte la presencia de peligros procesales de magnitud tal que sólo puedan ser contrarrestados mediante la restricción ambulatoria del imputado.

Debe señalarse que el encausado ha sido correctamente identificado, habiéndose materializado su aprehensión cuando arribaba a su vivienda, careciendo de antecedentes penales computables o excarcelaciones anteriores.

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