Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Enero de 2017, expediente FSA 012156/2016/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 10 de enero de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 12156/2016/1/CA1 caratulada:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE GUARACHI CARI, F.M. Y DE GUARACHI CARI, MARIO WILLIAM POR INFRACCION LEY 23.737

, originaria del Juzgado Federal de Jujuy Nº 2, y RESULTANDO:

El Dr. G.E. dijo:

  1. - Que vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 27/9 por la defensa oficial de M.W.G.C. y de F.M.G.C. en contra del auto de fs. 20/3 por el cual se les denegaron sus excarcelaciones.

  2. - Que, en primer lugar, cabe señalar que del acta de procedimiento de fs. 33/4 surge que la causa que dio origen a la presente incidencia se inició el día 22 de julio de 2016, cuando personal de la Sección “Tres Cruces” dependiente del Escuadrón 21 de Gendarmería Nacional, efectuó un control de rutina sobre la Ruta Nacional n° 9 (Km. n° 1873, a la altura de la localidad de La Quiaca-

    Jujuy), a un vehículo utilizado como “remis” de la empresa “Génesis Ltda.”, procedente de esa ciudad que tenía como destino final la ciudad de San Salvador de Jujuy, conducido por M.R.F., quien transportaba a cuatro pasajeros.

    En esas circunstancias, personal de dicha fuerza hizo descender a todos los ocupantes para efectuar primero un control documentológico de los mismos, resultando el chofer de nacionalidad argentina y los cuatro ocupantes de nacionalidad boliviana.

    Acto seguido, se continuó con el registro en el interior y exterior del rodado, con la utilización de un perro detector de narcóticos, siendo que en la ocasión se observó que en la parte derecha trasera, frente a la butaca donde iban sentados los pasajeros, Fecha de firma: 10/01/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28875800#170467875#20170110112455335 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II el animal efectuó una “marcación pasiva”, lo que hizo presumir a los preventores que estarían ante la presencia de estupefaciente.

    En razón de ello, se procedió a realizar una requisa física, en forma individual, privada, y en presencia de testigos a cada uno de los ocupantes, a raíz de lo cual se secuestró a M.W.G.C. y a F.M.G.C., desde las plantillas de las zapatillas que calzaban, dos paquetes a cada uno acondicionados en bolsas de nylon envueltos en cinta de embalar transparente, conteniendo en su interior cocaína -peso total 2.036,48 grs-.

  3. - Que para resolver esta incidencia el a quo meritó la elevada escala punitiva contenida en el tipo penal endilgado (transporte de estupefacientes), la naturaleza del delito, la presunción de culpabilidad alcanzada por habérseles dictado auto de procesamiento, el estado incipiente de la investigación, y la falta de arraigo; determinando que estando en libertad los imputados podrían fugarse -impidiendo la culminación del proceso y la eventual condena-, o entorpecer la investigación -ocultando pruebas o alterándolas- e incluso continuar con la actividad ilícita.

  4. - Que al momento de introducir sus agravios a fs. 27/9, la defensa de los imputados señaló que la resolución del a quo resulta arbitraria pues no se encuentra debidamente fundamentada. En ese sentido, afirmó que el magistrado no efectuó una valoración de los motivos expuestos en los pedidos excarcelatorios.

    Por otra parte, sostuvo que el riesgo procesal no debe presumirse sino demostrarse objetivamente, aduciendo que el juzgador no aportó ningún elemento que permita inferir fundadamente que sus defendidos en caso de recuperar su libertad, obstaculizarían la investigación o pretenderían darse a la fuga.

    Con posterioridad, la defensa en esta instancia, a fs. 52, compartiendo los argumentos expuestos en el recurso, solicitó se lo tenga por fundamentado.

    Fecha de firma: 10/01/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28875800#170467875#20170110112455335 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 5.- Que el Sr. Fiscal General S. a fs. 54/6 y vta.

    estimó que el recurso de la defensa debe ser rechazado y, en consecuencia, confirmarse la denegatoria de los beneficios solicitados.

    Al respecto señaló que los argumentos expuestos por la defensa no logran conmover la resolución puesta en crisis, cuyos fundamentos compartió.

  5. - Que en fecha 24/8/2016 el Instructor dictó auto de procesamiento, convirtiendo en prisión preventiva la detención que venía cumpliendo los imputados F.M.G.C. y M.W.G.C. en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737), decisión que se encuentra firme por no haber sido objeto de recurso.

    CONSIDERANDO:

  6. - Que en primer lugar cabe señalar que con relación a la arbitrariedad invocada en contra del decisorio en crisis por la supuesta falta de fundamentación, contrariamente a lo alegado por la defensa, de la sola lectura del auto de mérito surge que se encuentra debidamente fundado ya que el J. instructor arribó a su decisión calificando los hechos conforme los elementos de juicio incorporados a la causa, expresando las cuestiones de hecho y de derecho que lo llevaron a concluir del modo como lo hizo.

    El requisito de la motivación de los actos jurisdiccionales se cumple siempre que guarde relación con...

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