Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Octubre de 2016, expediente FGR 002636/2013/1/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 2636/2013/1/1/CFC1 REGISTRO NRO: 1361/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

196/208 de la presente causa nº FGR 2636/2013/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “B., C.D. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, en el incidente de falta de acción formado en la causa FGR 2636/2013, con fecha 9 de mayo de 2016, resolvió: “

  2. Admitir el recurso deducido, hacer lugar a la excepción de falta de acción y declarar la nulidad del decreto de fs. 48 y de todo lo actuado en consecuencia” (fs. 189/194 del presente incidente).

  3. Que, contra esa resolución, interpuso recurso de casación el doctor M.S.H., F. General ante aquel Tribunal (fs. 196/208).

    El recurso fue concedido a fs. 210/211 vta. y mantenido a fs. 217.

  4. Tras afirmar la admisibilidad del recurso Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24389892#164520421#20161026152557626 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 2636/2013/1/1/CFC1 y recordar los antecedentes de la causa, el impugnante motivó sus agravios en los términos del segundo inciso previsto por el art. 456 del C.P.P.N.

    Concretamente, el representante del Ministerio Público Fiscal hizo hincapié en que, por la resolución en crisis, se aplicaron erróneamente las normas adjetivas previstas para la anulación de actos procesales.

    En ese sentido, aquél indicó que lo dispuesto por el decreto de fs. 48 (por el cual el fiscal de grado había ordenado a la Policía Federal Argentina que se realicen tareas de vigilancia sobre un domicilio, sobre el cual recaía la sospecha de que allí se vendían estupefacientes) no implicaba vulneración alguna a normas procesales ni afectaba garantías constitucionalmente establecidas.

    Por el contrario, explicó que la declaración de nulidad del decreto mencionado menoscaba las funciones y facultades que las leyes le otorgan al Ministerio Público Fiscal. Es que -según el recurrente-

    la decisión impugnada (tomada en base a una supuesta vulneración al derecho a la intimidad de los investigados) "…no sólo fija un límite para el desarrollo de medidas de investigación guiadas por el fiscal frente a un dato concreto plasmado en el formulario de denuncia, sino que también le restringe a este magistrado, a valerse de los medios de prueba que Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24389892#164520421#20161026152557626 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 2636/2013/1/1/CFC1 en su consideración resulten pertinentes y útiles para (…) comprobar si existe un hecho delictuoso…". En base a lo expuesto, y a una supuesta ausencia de fundamentación legal del decisorio, el F. General calificó el pronunciamiento como arbitrario.

    Por otro lado, alega -en un sentido contrario a lo afirmado por la Cámara de Apelaciones- que los pormenores de la tramitación de la causa se encuentran dentro de los cánones establecidos al efecto por el código de forma y que el decreto anulado no acarreaba ninguna ilegitimidad, pues éste no ocasionaba irrazonables vulneraciones al derecho a la intimidad de las personas implicadas.

    Estimó, en aquel sentido, que la medida de prueba mencionada no afectó al principio de proporcionalidad que debe regir en las diligencias investigativas sobre la privacidad de los particulares, pues el grado de afectación a los derechos habría sido mínimo y la complejidad de la pesquisa del delito de tráfico de estupefacientes requiere de la ejecución de ese tipo de prácticas investigativas.

    Por todo ello, solicitó se deje sin efecto la resolución recurrida, a fin de que se restablezca la vigencia del decreto invalidado, como así también la de aquellos actos procesales generados por éste.

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  5. Concedido que fue el recurso de casación Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24389892#164520421#20161026152557626 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 2636/2013/1/1/CFC1 reseñado (cfr. fs. 210/211), éste fue mantenido por el F. General ante esta instancia (cfr. fs. 217).

    En la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó Brenda L.

    Palmucci, Defensora Pública Oficial que asiste técnicamente a C.D.B., A.B.R. y F.G.A. ante esta Cámara, quien solicitó que se rechace el recurso interpuesto por los siguientes argumentos: a) el recurrente no ha alegado ninguna cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara, b) el Ministerio Público Fiscal no es titular de la garantía de la doble conformidad judicial (citando el caso "A." de la C.S.J.N.), c) la resolución recurrida resultaría ajustada a derecho, en virtud de que, previo al dictado del decreto anulado, se habían encomendado las mismas diligencias a la Policía de la Provincia de Río Negro, "…que luego de cuatro meses de investigación concluyó

    informando al Ministerio Público que en el domicilio denunciado no se verificaron los hechos denunciados…" y d) la escasa cantidad de estupefacientes secuestrados en el marco del allanamiento ordenado en el domicilio sobre el cual se habían practicado las tareas de vigilancia cuestionadas deriva en la conclusión de que los imputados no habrían estado involucrados en actividades de comercialización de estupefacientes. A su vez, también hizo reserva de caso federal (cfr. fs. 219/222).

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24389892#164520421#20161026152557626 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 2636/2013/1/1/CFC1

  6. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 223), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Inicialmente, cabe precisar que, si bien -en principio- la decisión cuestionada no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., no obstante ello, atento a la naturaleza federal del agravio alegado (esto es, la violación del principio acusatorio) y la imposible o tardía reparación ulterior de sus consecuencias, corresponde equipararla por sus efectos a un pronunciamiento definitivo.

    En efecto, por la resolución recurrida se resolvió declarar la nulidad de un acto procesal y lo actuado en su consecuencia, circunstancia que -en principio— no habilitaría el recurso intentado. No obstante, debe señalarse que el decreto anulado en el caso "sub examine" habilitó la medida de prueba que derivó en el secuestro de los elementos sobre los cuales se sostuvieron las imputaciones realizadas. Por tal motivo, la firmeza de la resolución impugnada impediría Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24389892#164520421#20161026152557626 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 2636/2013/1/1/CFC1 la continuación de las actuaciones, en atención también a la...

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