Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Septiembre de 2016, expediente FCB 009200/2016/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 9200/2016/1/CA2 doba, 19 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación de MUÑOZ, M.M. en autos: MUÑOZ, M.M. s/ de Infracción a la Ley 23.737” – (Expte. N°: FCB 9200/2016/1/CA2), venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 3.06.2016, por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora N.R., en contra de la resolución dictada con fecha 12.05.2016 por el señor Juez Federal de V.M. obrante a fs. 9/16 vta. del presente incidente, en cuanto dispone: “RESUELVO:

  1. DENEGAR la excarcelación solicitada a favor de M.M.M.; todo de conformidad con lo previsto por los arts. 316, 317 (a contrario sensu) y art. 319 del C.P.P.N..- … .”.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado M.M.M., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de V.M. de fecha 12.05.2016, que luce agregada a fs.

    9/16 vta.-

  3. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió denegar el beneficio de excarcelación a M.M.M..

    El Magistrado Instructor manifestó al fundamentar su decisorio que conforme surge del dictamen fiscal la escala penal aplicable al delito endilgado a M.M.M. (“Transporte de estupefacientes” –art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) no permite prima facie la concesión de la Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA de excarcelación de MUÑOZ, M. “IncidenteM. en Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: IGNACIO MARÍAautos: MUÑOZ, M.M. s/ de Infracción VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARA a la Ley 23.737” – (Expte. N°: FCB 9200/2016/1/CA2)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28382708#160022548#20160920084123537 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 9200/2016/1/CA2 excarcelación, conforme lo establecido en los artículos 316 y 317 inciso 1° del C.P.P.N..-

    Asimismo, el señor J. esgrimió que en atención a la calificación jurídica y la escala penal mensurativa en abstracto supra referida, no resultaría factible la concesión de la excarcelación, por aplicación del art. 316 del C.P.P.N.

    -a contrario sensu-, atento que resultaría imposible la aplicación de una condena de ejecución condicional (art. 26 del C.P.) por ser el mínimo superior a 3 años.

    Por otro lado expreso que, sin perjuicio del arraigo que pudiera tener el imputado, la severidad de la infracción y de la pena podrían ser consideradas como elementos para presumir que el mismo de recuperar la libertad, y existiendo la posibilidad que la misma pudiera ser de cumplimiento efectivo, pueda eludir la acción de la justicia, más aun valorando los antecedentes penales computables que posee.

    Por último manifestó que en la presente causa restan diligenciar medidas de prueba, circunstancia permite presumir que de recuperar la libertad el imputado pueda eventualmente presionar a los testigos de actuaciones.

  4. En contra de tal decisorio, con fecha 3.06.2016, la defensa técnica del imputado M. interpuso recurso de apelación, mediante el libelo obrante a fs. 23/27 vta. por no compartir la decisión arribada. La Defensora expuso que el decisorio impugnado no constituye una derivación razonada de las circunstancias comprobadas de la causa y omite considerar elementos de valor decisivo, por lo que satisface sólo de manera aparente la exigencia de motivación, presentándose como una decisión jurisdiccional arbitraria, afectando así la garantía de defensa en juicio y el debido proceso.

    Fecha de firma: 19/09/2016 “Incidente de excarcelación de MUÑOZ, M. Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA M. en Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA autos: MUÑOZ, M.M. s/ de Infracción Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA a la Ley 23.737” – (Expte. N°: FCB 9200/2016/1/CA2)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28382708#160022548#20160920084123537 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 9200/2016/1/CA2 Seguidamente, expresó que el señor J. no motiva en hechos ni funda en derecho cuáles serían los elementos objetivos y los motivos fundados que darían sustento a sus afirmaciones. De esta forma entiende que, la falta de motivación sanciona a dicha resolución con su nulidad absoluta ya que a su criterio se trata de una resolución arbitraria y contraria a derecho, en cuanto no permite ejercer el derecho de defensa.

    Asimismo, expuso que el señor magistrado basó su decisorio solo en el monto de la pena conminada en abstracto y la no viabilidad de la ejecución condicional, sin expresar fundamentos concretos y del caso particular que lo lleven a deducir semejante conclusión.

    Además esgrimió que el a quo efectuó un análisis de los Art. 316 y 319 del CPPN que no resulta acorde al Art. 18 de la CN y Art. 3 y 280 del CPPN, sino que resulta contrario a la interpretación armónica de los mismos.

    Por otro lado, la defensa manifestó que el señor J. alega el peligro en el entorpecimiento de la investigación, especificando en un único párrafo que la circunstancia de que restan diligenciar medidas de prueba lo llevan a presumir que de recuperar la libertad, el imputado podrá eventualmente presionar a los testigos de actuación.

    Finalmente, expresó la defensa que el señor magistrado no advierte que no existen en la situación de M. causas ciertas, concretas y claras, que permitan inferir que se configura específica y efectivamente en el caso concreto la peligrosidad procesal, por lo que la medida ordenada se torna innecesaria y desproporcionada. Así entiende que el...

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