Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Octubre de 2016, expediente FSA 007158/2016/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

ta, 24 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa Nº FSA 7158/2016/1/CA1 caratulada “Incidente de excarcelación de M.H., L.S.”, proveniente del Juzgado Federal de Jujuy nº 2; y RESULTANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de L.S.M.H. a fs. 14/16 contra la resolución del 19/7/16 de fs. 7/10 y vta. por la cual se denegó su excarcelación.

    El Defensor Oficial cuestionó que el a quo fundara su decisorio presumiendo el peligro procesal sólo por la gravedad del delito, la falta de arraigo de su asistida y su condición de extranjera, señalando que únicamente USO OFICIAL frente a los supuestos en los cuales se constaten datos que permitan presumir el entorpecimiento de la investigación o la fuga de la persona imputada, se habilita la posibilidad de denegar su libertad; extremos que, según dijo, no fueron verificados por el Instructor.

  2. Que el F. General S. sostuvo que los argumentos de la Defensa Oficial no logran conmover los fundamentos de la resolución del a quo, cuyos términos dijo compartir, por lo que solicitó que se confirme la resolución de fs. 7/10 y vta.

  3. Que la causa principal fue elevada el 4/10/16 al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, conforme surge del Sistema Lex100.

    CONSIDERANDO:

    Los Dres. R.-BaldiC. y S. dijeron:

    Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28628681#164910802#20161024101747631 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

  4. Que, en primer lugar, corresponde advertir que en incidencias análogas a la presente, en las que la causa principal se encontraba radicada en el tribunal de juicio, esta S. consideró que había perdido la jurisdicción para decidir en razón del riesgo en el que se podía incurrir de producirse decisiones contradictorias o una interferencia jurisdiccional indebida por parte de quien se había ya desprendido de la causa y, consecuentemente, no solo había transferido hacia otro Tribunal el ejercicio de la jurisdicción, sino que, a raíz de ello, carecía ya de imperium para ejecutar las decisiones que se le reclamaban (cfr. in re “Incidente de prisión domiciliaria de G., A.M.” del 19/5/16; “Llanos, H.G. s/ inc. de excarcelación” del 1/6/16; entre muchas otras).

    Sin embargo, dicho criterio fue dejado sin efecto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Assef, M.F. s/ recurso de casación” resuelta el 25/8/16, lo que es compartido por la mayoría de las distintas salas de ese Tribunal (cfr. Sala I...

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