Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 6 de Octubre de 2016, expediente FMP 082017148/2011/TO01/1

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación del Plata, de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa 82017148, caratulada “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DE SOUSA, D.S. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que en la presente causa se imputa a D.S. De Sousa la comisión del delito de expendio de moneda extranjera falsa, de conformidad con lo previsto en el art. 285 en función del art. 282 del Código Penal (conforme ley 25.390) en carácter de autora (art. 45 del C.P.) (ver requerimiento fiscal de fs. 174/176 del ppal.).

Que a fs. 1/10 la Sra. Defensora Oficial, Dra. N.C. instó el sobreseimiento de la procesada, en los términos del art. 336 inc. 3 y 361 del C.P.P.N., entendiendo: a) que se estaría frente a un delito bagatelar y b), que resultaría atípica la acción desplegada por su ahijada procesal; supletoriamente solicitó el cambio de calificación de la conducta que se le atribuye, la que a su criterio debería recalificársela encuadrándola en las previsiones del art. 284 del C.P. y en su caso, correspondería extinguir la acción penal; finalmente, en forma subsidiaria, pidió la suspensión del juicio a prueba, todo ello en base a los fundamentos a los que cabe remitirse brevitatis causae.

Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28770418#163310816#20160929094514348 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Que en oportunidad de contestar la vista ordenada, el Sr. Fiscal de juicio, Dr. J.M.P., expresó su concordancia con el criterio de la defensa en lo referente al cambio de calificación legal, “…del art. 282 al del art. 284 del C.P., toda vez que la descripción contenida por este resulta más adecuada a los hechos y normas debatidos…”, solicitando el sobreseimiento de D. De Sousa por extinción de la acción penal por prescripción.

Entonces, en puridad el representante de la vindicta pública antes de la realización del juicio oral y público desiste de la acción penal.

Si bien es cierto que el objeto procesal penal contiene como nota saliente su indisponibilidad, no es menos cierto que el juicio constituye la activad procesal que pone fin al conflicto –intereses encontrados- que se presenta entre las partes.

El Sr...

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