Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Octubre de 2016, expediente FCT 002681/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Corrientes, 07 de octubre de 2016.-

Y VISTO: Este “Incidente de Excarcelación de PRIETO, R.C.” correspondiente a los principales “PRIETO, R.C. p/

Infracción Ley 23.737”, expediente Nº 2681/2013, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes”.

CONSIDERANDO: Que a fs. 99/100 se presentó el Dr. E.M.D.T. en ejercicio de la defensa técnica de R.C.P., manifestando que su asistido tiene previsto un viaje a la República Federativa de Brasil acompañado por B.N.L. y sus hijas Lucía Ayelén y L.E.A.L.,.

Adjuntó, impresión computarizada de los datos del hotel donde se va a hospedar, el lapso de tiempo (desde el 28 de diciembre de 2016 al 31 de enero de 2017), y los automóviles en el que se va a trasladar.

Adujo, que el pedido de su defendido se motiva en la necesidad de poder realizar un viaje de recreación y turismo en el vecino país ya que desde el 2013 no puede efectuarlo.

Señaló además que, P. se halla cumpliendo la obligación mensual de comparencia periódica, domicilio fijado y conocido en autos.

A fs. 101, al contestar la vista que se le corriera, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que, el encausado fue excarcelado mediante Resolución 226/13 del 04 de noviembre de 2013 –fs. 19/21- estableciéndose expresamente la prohibición de salida del país; considerando que no debe hacerse lugar a la solicitud en estudio, teniendo en cuenta la peligrosidad que implica la concesión de salida del país, pudiendo darse a la fuga, evitando en su caso, la realización de la audiencia de debate.

Que traídos estos obrados a consideración del Tribunal, en efecto se advierte que, por Resolución Nº 226/13 dictada a fs. 19/21 y vta. por el señor J. encargado de la Instrucción, Dr. J.C.V., al concederle el beneficio de la excarcelación al imputado Prieto -bajo las previsiones de los arts. 320 segundo párrafo, 322 y 333 del CPPN- le impuso entre otras restricciones, la prohibición de salir del país; comprometiéndose el nombrado a todo ello en las actas de caución personal y libertad, materializadas a fs. 23 y 24 respectivamente.

Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M...

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