Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Septiembre de 2016, expediente FTU 401149/2009/TO02/1

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 401149/2009 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BELTRAN, M.R. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION San Miguel de Tucumán, 30 de septiembre de 2016. JPA AUTOS Y VISTOS:

Que vienen a resolución del Tribunal el planteo de falta de acción incoado por la defensa de M.R.B. y, CONSIDERANDO:

I) Que a fs.3/4 y vta. el defensor público oficial, por la defensa de M.R.B., interpone excepción de falta de acción a tenor de lo dispuesto por el art. 4 de la ley 22.248 y art. 361 del CPPN, solicitando se resuelva por el sobreseimiento de su defendido.

Fundamenta su pedido en que el presente caso se inició en fecha 03.09.2009, por lo que el monto máximo de la pena impuesta al delito endilgado estaría cumplido.

Que durante ese lapso, su asistido demostró su evolución y progreso en su situación de vida y familiar, trabajando como cosechador de citrus y estudió en un establecimiento de Famailla.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #27509273#150942609#20161003092405443 Afirma, que con lo consignado anteriormente, demuestra que M.R.B., desde sus 17 años a la fecha dejo sus adicciones, estudio, formó una familia y se forjo en el trabajo, correspondiendo dictar su sobreseimiento en virtud de lo establecido en el art.

4º de la ley 22.278 y no su estigmatización a través de una condena.

  1. Que corrida vista al Sr. Fiscal General, contesta a fs. 6/7, manifestando que M.R.B., fue procesado por el delito previsto y penado por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, y requerido a juicio por el mismo delito. Que el régimen penal de la minoridad debe ser leído e interpretado a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados con rango constitucional. Donde se privilegia a la niñez como un tiempo de educación, de la cual resulta que la punición constituye una consecuencia eventual.

    Aduna que el régimen tuitivo de la ley 22.278, constituye concretas garantías a favor de menores, poniendo de relieve que el mero interés represivo debe ceder a los fines de la recuperación y reinserción de aquellos al medio, lo que se corresponde con un periodo tutelar no inferior a un año, complementado con el informe retrospectivo, a los fines de determinar si existe fundada necesidad de imponer sanción penal al sujeto, lo...

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