Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Septiembre de 2016, expediente FCR 001114/2013/TO01/2/1

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Este Incidente de Prisión Domiciliaria Nº FCR 1114/2013/T/01/2/1 desprendido del Legajo de Ejecución de Sentencia de J.C.R. Nº FCR 1114/2013/T/01/2 correspondiente a la Causa Nº FCR caratulado1114/2013/T/02 caratulado “REYNOSO, J.C.S.ón ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 26/31vta la Defensa Pública Oficial por J.C.R. interpone recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria del 7 de septiembre del corriente, que luce a fs. 17/18vta, enmarcando su pretensión en el art. 456, inc.12º del C.P.P., cita doctrina y jurisprudencia, hace reserva del caso federal.-

    Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 C.P.P., habiéndose realizado la presentación dentro del término legal –art. 463 del C.P.P., hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 491 del código de rito.-

    Que la parte recurrente propicia se revoque la Sentencia Interlocutoria del 7 de septiembre del 2016 que resolvió: “NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria de J.C.R. solicitada a fs. 1/4.-

    En cuanto al art. 456 del C.P.P.N., funda el recurso en la errónea aplicación de la ley y en que la sentencia resulta arbitraria por carecer de la debida motivación conforme el art. 123 del C.P.P.N.-

    Invoca los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 10 inc. d) del C.P.; art. 32 inc. d) de la Ley 24.660, art. 25 DUDH; art. 11, 25 y 26 DADDH; 12 PIDESyC; art. 10 PIDCP; art. 5 CADH, además los arts. 314, 432, 438, 456 inc.1, 457, 463, 470 y 491 y cc del C.P.P.N.-

  2. En cuanto a los agravios alegados, y sin perjuicio del criterio externado al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que el planteo incoado procede, enmarcándose en el art. 456 inc. 1º del Código Procesal Penal, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto la pretensión del presentante se sustenta en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-

    También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “H.U.” –C.I.D.H.– y “Casal” – C.S.J.N.–

    tendiente a dar un mejor resguardo a las...

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