Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Septiembre de 2016, expediente CFP 009067/2012/1/CFC002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 9067/2012/1/CFC2 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “M., M.J. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1221/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 9067/2012/1/CFC2, “M., M.J.

s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y la defensa es ejercida por la defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 133/139 por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora X.F., contra la decisión del juez de ejecución que resolvió revocar la libertad condicional concedida a M.J.M. y en consecuencia ordenar la inmediata captura del nombrado, quien una vez habido, deberá ser puesto a disposición de este Tribunal, en calidad de detenido comunicado, debiendo practicarse nuevo cómputo de pena en los términos del art. 15, primer párrafo, del código de fondo (arts.

    15 del Código Penal y 510 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. El recurso fue concedido por el tribunal a quo y mantenido ante esta Alzada.

  3. La recurrente fundó su pretensión en los arts. 491, 463 y 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar sostuvo que del análisis de la decisión impugnada se advierte que para decidir la medida de extrema gravedad se utilizaron escasos argumentos.

    Al respecto dijo que el a quo parece invocar como Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24384002#158186975#20160915091239657 causal de revocatoria, el incumplimiento de la obligación de no ausentarse del domicilio fijado por más de determinado tiempo y la falta de comparecencia de su asistido al Tribunal, sostuvo que tales circunstancias no son situaciones previstas en el artículo 13 como causales de revocación de la libertad condicional.

    Consideró que la obligación de residencia en la actualidad se ha flexibilizado y que en rigor se transformó más en una obligación de dar noticia al Tribunal de los movimientos o traslados de importancia que realice el liberado, que de permanecer efectivamente en un lugar fijo, como se planteó en un principio.

    Expuso que de este modo, es palmario que la revocación solo puede decidirse cuando el quebrantamiento se produce de un modo injustificable y reprochable directamente al liberado, que demuestre de modo evidente la intención de sustraerse del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la soltura condicional, ello porque el fundamento real de la revocatoria es la intención de fuga y no el incumplimiento de una obligación de residencia.

    Por otra parte, señaló que la fuga o sustracción de sus obligaciones deben ser probados por el órgano persecutor y ello no puede ocurrir sin la presencia del justiciable y sin que se dé la posibilidad cierta de ejercer su derecho a ser oído.

    Refirió que el trámite de revocación no es más que un incidente de ejecución, que está regulado y contiene normas específicas que la distinguen de las incidencias comunes, que indica la presencia del liberado como un imperativo cuya inobservancia genera la nulidad absoluta de todo lo actuado por violación al derecho de defensa.

    Agregó, “adviértase que al momento de practicarse la detención del nombrado éste se encontraba retirándose de un domicilio ubicado en la calle R.G. de aquella misma localidad y refirió domiciliarse en la misma dirección que oportunamente aportó. Recordemos que el agente policial se trasladó allí por un dato que suministró quien sería un vecino de mi defendido, por lo que nada hace presumir que efectivamente había cambiado de domicilio o simplemente estaba trabajando en aquel lugar. Todo este cuadro de situación acrecienta las dudas Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24384002#158186975#20160915091239657 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 9067/2012/1/CFC2 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “M., M.J. s/recurso de casación”

    respecto a sí efectivamente se emplearon todos los medios necesarios para notificarlo efectivamente de las citaciones cursadas tanto por el Tribunal como por el órgano de control”.

    Por último dijo “que no existen constancias agregadas en autos que den cuenta que mi defendido se encontraba efectivamente notificado de las citaciones sin embargo, ordenada la captura fue suficiente una simple diligencia desplegada por un agente policial para dar con su paradero de forma inmediata.

    Finalmente, parece desproporcionado someter a una persona al encierro total...

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