Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 13 de Julio de 2016, expediente FSM 000855/2012/TO01/1

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 855/2012/TO1/1 M., de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente formado en el marco de la causa FSM 855/2012/TO1, caratulada “CARBONE, J. y otro s/inf. al art. 292 del C.P.”, del registro de este Tribunal en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1 la Dra. L.A.S. afirmó que su asistida J.G.C. ya fue juzgada y condenada por el mismo hecho que se le endilga en las presentes actuaciones, violándose de tal modo la garantía constitucional que prohíbe el doble juzgamiento y la múltiple persecución penal.

  2. Que, por su parte, el Sr. Defensor Oficial adhirió al planteo de su colega en favor de su asistido M.R.Q.F., solicitando en consecuencia el sobreseimiento del nombrado.

  3. Que, corrida que fuera la vista al Señor Fiscal General, éste sostuvo que la cuestión planteada por las defensas “...no puede prosperar toda vez que por el hecho investigado en la presente causa no ha existido una decisión definitiva y anterior; por ello no se encuentra vulnerada la garantía constitucional que veda la doble persecución penal de una persona”.

    En tal sentido, indicó que “...de la lectura de las sentencias mencionadas claramente surge que los imputados fueron condenados por hechos independientes a los aquí

    investigados, en los que se vieron perjudicados las administración de justicia (encubrimiento) y el patrimonio de particulares (la estafa)”, agregando que entre el delito de estafa y falsificación o el uso de documentos públicos media un concurso real. Citó jurisprudencia que abona en favor de su postura.

  4. Que se ha requerido a fs. 583/588 la elevación a juicio de la presente causa atribuyéndoles a J.G.C. y M.R.F. haber usado documentación correspondiente al automotor marca Ford Ka, dominio CTQ 295, más precisamente haber exhibido una cédula de identificación Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #24131875#156714308#20160712105659594 del automotor a nombre de B.I.P., control n°

    23051999-, un título de automotor control n° 12473050, un formulario 02 n° 129828 y un formulario 08 n° 17899144 por triplicado –certificado a su vez mediante actuación notarial A023930859 a nombre del escribano F.D.G.-, con conocimiento...

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