Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 9 de Junio de 2016, expediente CCC 014733/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 14733/2016/1/CA1 Coclite, S.D.E.J.N. en lo Criminal de Instrucción Nº 24, Secretaría Nº 131 En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). Los motivos de agravio de la defensa no logran conmover la decisión impugnada. En efecto, consideramos que en este caso concurren tanto el peligro de fuga como el de entorpecimiento de la investigación en una medida tal que se impone su detención preventiva (art. 319 del CPPN).

En cuanto al primero de ellos, valoramos negativamente para la pretensión de la apelante la entidad de las evidencias de cargo, la cual ha ameritado el dictado del procesamiento con prisión preventiva de Coclite en orden al delito de robo reiterado en dos oportunidades, uno en calidad de autor y otro como coautor, y la confirmación de dicho temperamento por parte de la sala en el día de la fecha (fs. 92/97 y 117 del expediente principal).

Además, en virtud de que el 13/7/2015 el TOC 20 lo condenó a 3 años de prisión en suspenso (causa 4612) en orden al delito de robo en poblado y en banda (cfr. fs. 5/9vta. del LIP), la eventual sanción a recaer en este proceso conllevaría la revocación de la condicionalidad de aquella y la unificación de ambas respuestas punitivas, que, consecuentemente, resultarían de cumplimiento efectivo (art. 27 del CP). Tampoco se puede soslayar que está

imputado en la causa 22.200/16 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 19 en orden al delito de robo, iniciada el 15/4/2016, es decir, entre las fechas en que se habrían cometido los hechos que se le atribuyen en la presente, a lo que se suma que en el RNR se encuentra anotado bajo diferentes identidades (fs. 4 del LIP). Estos datos reflejan que los procesos, sanciones y libertades anteriores no han incidido favorablemente en su conducta, la que denota un marcado desinterés por cumplir con las normas vigentes. Por otro lado, como se indicó al principio, su libertad también podría implicar el entorpecimiento de la pesquisa teniendo en cuenta que vive cerca de ambos...

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