Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Mayo de 2016, expediente FSA 007277/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 6 de mayo de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 7277/2015/1/CA1 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE MORENO, R.J.", originaria del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal ad hoc en contra del auto de fecha 5 de diciembre de 2015 obrante a fs. 62/65 y vta. por el que se concedió la excarcelación de oficio bajo caución personal de $ 5000 pesos a R.J.M..

2) Que corresponde señalar que conforme las actuaciones agregadas al presente incidente a fs. 91, surge que el expediente principal Nº FSA 7727/2015 caratulado “MORENO, R.J.S.ÓN LEY 23.737”, fue remitido al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta los fines del art. 349 in fine del CPPN en fecha 17 de marzo del corriente año.

CONSIDERANDO:

1) Que las nuevas circunstancias obstan a que esta Cámara se pronuncie sobre el pedido del apelante, ya que en la actualidad es el Tribunal Oral de Salta quien tiene a su cargo el contralor y las decisiones que eventualmente pudieran adoptarse sobre la libertad del imputado.

De ahí que la cuestión impulsada en esta instancia ha perdido virtualidad, siendo que las decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento en el que se pronuncian aunque fueran sobrevinientes (cfr. doctrina reiteradamente expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 322:2953; 329:3644, entre otros).

Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #26989093#152735258#20160506102535899 2) En efecto, debe señalarse que más allá de la potestad revisora que a esta Alzada incumbe asumir frente al recurso deducido contra una decisión de la instancia de grado, no puede perderse de vista que la cuestión sustantiva que aquí se ventila impide que asuma desde esta sede un resolutorio susceptible de provocar una modificación sobre la situación de libertad que posee el causante, de lo que se sigue que un eventual acogimiento de la solicitud impetrada resultaría inapropiado.

Así cabe afirmarlo, puesto que la elevación a juicio materializada respecto de la causa que involucra a la persona aquí imputada (acaecida en fecha 17/3/2016)

y la consecuente anotación del imputado a disposición del Tribunal Oral...

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