Sentencia de Sala 6, 5 de Mayo de 2016, expediente CCC 022424/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala 6

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6 CCC 22424/2016/1/CA1 RIVERO, C.A. Excarcelación (MPO)

Juzgado de Instrucción n° 22 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Celebrada la audiencia y la deliberación pertinente trataremos el recurso de apelación interpuesto por la defensa (fs.6/7), contra el auto de fs. 4/5 que no hizo lugar a la excarcelación de C.A.R. bajo cualquier tipo de caución.

  2. El nombrado fue procesado, con prisión preventiva, como autor del delito de robo (ver punto I del auto de fs.

56/59 del principal), pronunciamiento que está firme.

Si bien su situación, en principio, encuadraría en la primera hipótesis prevista en el artículo 316, segundo párrafo, que se aplica por remisión del artículo 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal, pautas objetivas autorizan a convalidar el pronunciamiento.

Del legajo se desprende que registra dos condenas (ver fs. 12/17, 48 y 53 del principal). La última, impuesta el 9 de marzo de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 13, en el expediente n° 31.520/10, a la pena de seis meses de prisión efectiva en orden al delito de tentativa de robo, reiterado en dos oportunidades.

En esta ocasión fue declarado reincidente.

De ello se colige que la eventual sanción que recaiga en estas actuaciones sería de efectivo cumplimiento y podría mantenerse tal declaración (artículos 26 “a contrario sensu”, 27 y 50 del Código Penal).

Lo expuesto demuestra que R. no ha modificado su conducta y evidencia su desinterés en la observancia de las normas sociales vigentes.

También se pondera negativamente que si bien manifestó no recordar su dirección (fs. 27), al ser aprehendido dio una que no coincide con la consignada a fs. 11 vta. (ninguna constatada Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.C., SECRETARIA DE CÁMARA #28270812#152064760#20160505131929740 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6 CCC 22424/2016/1/CA1 RIVERO, C.A. Excarcelación (MPO)

Juzgado de Instrucción n° 22 hasta el momento) y su ex pareja manifestó que desconocía dónde residía (fs. 27), lo que evidencia su falta de arraigo.

Todo lo expuesto indica que la medida de...

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