Sentencia de SALA 1, 25 de Abril de 2016, expediente CCC 019908/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 19.908/16/1 L.F., A.D. de excarcelación Juzgado de Instrucción 33 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el recurso n° 19.908/16/1, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el art.

454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia del actuario (art. 396 ibídem). Luego del análisis de la cuestión traída a estudio, consideramos que los argumentos expuestos por la defensa en la audiencia merecen ser atendidos, por cuanto el mantenimiento del encierro cautelar del imputado aparece desproporcionado. Ello, por cuanto se encuentra privado de su libertad desde hace 23 días cuando, en efecto, su carencia de antecedentes condenatorios facultaría la eventual procedencia de una condena en suspenso (art. 26, CP). En este sentido, la existencia de una causa en la que se ha otorgado al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (causa n°

3365, en trámite ante el T.O.C. N° 24) no resulta óbice al temperamento que aquí se adoptará por cuanto se trata de un proceso en el que se llevará a cabo el juicio suspendido con la única salvedad de que, en caso de verificarse su responsabilidad penal, la condena a aplicársele será de efectivo cumplimiento (art. 76 ter, CP). Sin embargo ello no puede significar desconocer la presunción de inocencia que constitucionalmente le está reconocida, así como tampoco descarta la hipótesis de que sea absuelto en ese juicio. En consecuencia, resulta aplicable al caso la doctrina que surge del precedente de la CIDH “P.B.” (rto.: 6/8/09), en cuanto al principio de proporcionalidad, y lo sostenido por la doctrina nacional en cuanto a que “la violencia que se ejerce como medida de coerción (encarcelamiento preventivo) nunca puede ser mayor que la violencia que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión” (B., A., Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28215355#151905687#20160427100909872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES...

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