Sentencia de SALA 1, 15 de Abril de 2016, expediente CCC 017466/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 17.466/16/CA1 Treise, F.A..

Excarcelación.

Juzgado Correccional n° 8/61 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del año 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n°

17.466/16, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454, C.P.P.N. (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem).

Analizado el caso, consideramos que los agravios planteados por la defensa oficial en la audiencia, confrontados con las constancias escritas que componen el expediente, no logran conmover los fundamentos de la decisión recurrida, por lo que habrá de ser homologada. En primer lugar y en cuanto al supuesto material, conforme surge de los testimonios del expediente principal, el imputado se encuentra procesado por ser considerado, a primera vista, autor del delito de hurto simple, en grado de tentativa, reiterado en tres oportunidades, en concurso real entre sí (cfr. fs. 76/78 vta.), resolutorio que se encuentra firme. De este modo, la entidad de las evidencias de cargo que existen sobre la ocurrencia del hecho y la intervención que le cupo en él al encausado, resulta una circunstancia que permite objetivamente presumir, como posible, una futura reacción hostil al sometimiento al proceso (in re: c. n° 37.244, “Freijó”, rta. el 12/11/2009, c. n° 39.644, “F.”, rta: 28/12/10, c.

n° 30.921/15/2, “Castillo”, rta.: 11/6/15, entre muchas otras). Sentado ello, consideramos determinante para mantener el encarcelamiento preventivo de Treise la circunstancia de que ha sido aprehendido en flagrancia el pasado 22 de marzo, esto es, a tan sólo una semana de haber sido condenado por el T.O.C. N°27 en el marco de las causas n°

4752/4758/4759/4789 a la pena de tres años de prisión en suspenso, tras arribar el 15 de febrero último a un acuerdo con la fiscalía, concediéndosele su excarcelación en la misma fecha (cfr. testimonios de fs. 45/46 y constancia de fs. 68, ambos de los autos principales).

Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.I.S., SECRETARIO DE CAMARA #28159352#151269340#20160415110222791 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional...

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