Sentencia de Sala B, 1 de Marzo de 2016, expediente FLP 062011483/2012/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 1º de marzo de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 62011483/2012/1/CA2 caratulado “Incidente de excarcelación de GUIDA, J.M. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 4 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 de esta ciudad, Dra. M.C.S., en ejercicio de la defensa técnica de J.M.G. (fs. 23/26 y vta.) contra la Resolución de fecha 23 de septiembre de 2015, mediante la cual se denegó la excarcelación solicitada a su favor (fs. 19/20).

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 36 y vta.), se programó audiencia en los términos del art. 454 CPPN (fs. 38) y se agregaron minutas por escrito, en tres (3) fojas la acompañada por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 41/43), en dos (2) fojas la presentada por la defensa del imputado (fs. 44/45) y quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 46).

Mediante Acuerdo Penal/Int. de fecha 21/12/2015 se dejó sin efecto el pase a estudio y se requirió al Juzgado Federal nº 3 de Rosario la remisión, ad effectum videndi, de la causa caratulada “A., F.I. y otros s/ Ley 23.737”, E.. nº 10730/2013 y el correspondiente incidente excarcelatorio de J.M.G. y su legajo de personalidad (fs. 50 y vta.), medida a la que se dio cumplimiento (fs. 52), y quedó la causa nuevamente en estado de ser resuelta (fs. 53).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios en oportunidad de interponer el recurso la apelante criticó la resolución apelada por considerar que el juez a quo soslayó por completo las circunstancias personales de su asistido, destacando concretamente el informe socio-ambiental realizado y que acreditan, agregó, el arraigo de su defendido.

    Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27480287#148181881#20160301105320111 Refirió al precedente de esta Sala B en el Acuerdo del 4 de septiembre de 2015 en autos “A., M.C. s/ Inf. Ley 23.737

    mediante el cual se declaró la nulidad de la resolución que había rechazado una excarcelación por entender que se había omitido atender a todas las circunstancias señaladas por el recurrente en lo que respecta a las condiciones personales.

    En base a lo expresado consideró que la resolución apelada ha incurrido en una clara causal de arbitrariedad.

    Acerca de la calificación legal del hecho atribuido a G. dijo que el argumento utilizado por el juez a quo respecto de la pena prevista en abstracto debe ser rechazado.

    Concluyó valorando las consideraciones hechas por el magistrado de anterior instancia con relación al pedido de captura dictado por el Juzgado Federal nº 3 de R. en el marco de la causa “A., F.I.”, entendiendo que, al contrario de lo valorado por el magistrado instructor ello no necesariamente incrementa el grado de peligrosidad procesal de G. en estos obrados, agregando que esa parte no pudo acceder a la causa de mención por lo que desconoce las causales que llevaron a dicha orden y qué fue lo que sucedió

    durante el período de un año entre su dictado y la efectiva captura del nombrado.

    Hizo reserva de recurrir en Casación y por vía del Recurso Extraordinario Federal ante la C.S.J.N..

    Al mejorar fundamentos, la apelante sostuvo que en la causa “Arias”, que tramita ante el Juzgado Federal nº 3 de Rosario, en la que se libró

    orden de captura en contra de G., circunstancia que en este incidente fue valorada por el juez a quo para rechazar el pedido de excarcelación a su favor, dicha orden fue dejada sin efecto y se dispuso conceder la excarcelación de su pupilo.

    En ese sentido, abundó afirmando que dos jueces federales han emitido casi en forma simultánea juicios contradictorios en cuanto al riesgo procesal de G., destacando que las circunstancias valoradas por el Juez Federal a cargo del Juzgado Federal nº 3 de R. al conceder la excarcelación Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27480287#148181881#20160301105320111 3 Poder Judicial de la Nación son las mismas que se encuentran incorporadas a este incidente, destacando el domicilio conocido en el que el nombrado reside en la ciudad de Venado Tuerto junto con su pareja G.D.C. y su hijo de tres años J.J.G..

    Concluyó señalando que su representado trabaja como colocador de revestimientos plásticos para vivienda, haciéndolo el último año en el country club “La Cheltonia” de Venado Tuerto, puntualizando que a tal fin le fue exigido un certificado de buena conducta para ingresar a ese lugar, glosándose en la causa mencionada copia del certificado obtenido de la Policía de la provincia de Santa Fe el 5 de marzo de 2015 lo que evidencia su ignorancia respecto de la posibilidad de tener orden de captura librada en su contra.

  2. ) La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en el Acuerdo n° 1/08 –Plenario N° 13- en autos “D.B., R.G. s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley”, (al que corresponde ajustar este pronunciamiento) “…

    declarar como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al...

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