Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 28 de Enero de 2016, expediente FSM 075001855/2013/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 75001855/2013/1/CA2 (11.686), C.: “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SIRAGOSSI, C.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, (Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 2).

Registro de Cámara: 10.590 S.M., 28 de enero de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. esta incidencia a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de C.A.S., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad del auto interlocutorio del 16 de junio de 2015, que ordenó el procesamiento del causante (Cfr. Fs. 15/19 Vta.).

  1. El recurrente sostuvo que en el caso se había vulnerado el principio de congruencia entre la imputación y el procesamiento, por la circunstancia de no haberse intimado al nocente, por su participación en el hecho típico continente del Art. 292 del Código Penal, ya que no se lo acusó de haber falsificado documento alguno, ni por su participación.

    Entendió que la imposibilidad de defenderse de una nueva adecuación típica, que a su vez importa hechos no contenidos en la acusación, es demostrativo de que no pudo razonablemente ejercer su derecho de defensa.

    Concluyó así en la falta de concordancia entre la imputación y el procesamiento, porque se amplió oficiosamente una situación no conocida, lo que importó un exceso jurisdiccional, violatorio de las garantías del debido proceso y de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 28/01/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #27174716#146297300#20160128124427430

  2. Puesto a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio, deviene necesario reiterar el criterio unánimemente aceptado en cuanto a que, para aplicar una sanción de las características pretendidas, se impone adherir a un criterio de interpretación restricto. Por ello, cabe acudir al instituto de las nulidades cuando, siendo anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad resulte trascendente al verse afectados intereses tutelados, como el ejercicio de la defensa en juicio o los principios básicos del proceso, de imposible reparación ulterior.

    Ahora bien, la compulsa del legajo principal indica que el causante brindó su versión exculpatoria –previa entrevista que mantuvo con su defensor- referida al hecho que involucraba el haber exhibido la cédula de identificación del automotor control N° 19514552 falsa, con conocimiento de tal circunstancia, al serle requerida por un funcionario...

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