Sentencia de Sala B, 30 de Diciembre de 2015, expediente CPE 001600/2014/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE G.M.G. FORMADO EN LA CAUSA N° 1600/2014, CARATULADA: “FLORIDA 250, LOCAL 11 SOBRE INFRACCIÓN ARTS. 303 Y 310 DEL CÓDIGO PENAL Y LEY 24.144”. J.N.P.E. N° 1. SEC. N°

  1. EXPEDIENTE N° CPE 1600/2014/1/CA2 (ORDEN N° 26.313. SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.M.G. a fs.

13/13 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 9 bis/11 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…NO HACER LUGAR, por el momento, a la restitución de las sumas de dinero [$°20.189] y el teléfono celular marca Samsung (modelo GT S5301L) que le fueron secuestrados a G.M.G.…” (se prescinde del resaltado original).

El memorial de fs. 27/29 de este incidente, por el cual la defensa de G.M.G. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juzgado “a quo” sustentó la decisión recurrida en la circunstancia de que los bienes que se secuestraron a G.M.G. durante el allanamiento del domicilio ubicado en la calle Florida 250, local “11”, de esta ciudad, podrían eventualmente ser decomisados y/o constituir elementos de prueba de los hechos presuntos que el Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta, como hipótesis de investigación, al promover la acción penal.

  2. ) Que, los agravios que la parte recurrente invocó por el recurso de apelación y el memorial en examen, tendientes a poner en duda que se hayan incorporado a la causa elementos de prueba que demuestren la intervención de G.M.G. y/o la vinculación de los bienes secuestrados con la comisión de delito alguno que justifique mantener el secuestro dispuesto en su momento por el juzgado “a quo”, no pueden prosperar.

    En efecto, lo manifestado por la defensa en cuanto a que G.M.G.

    …no es un sujeto investigado en el marco de esta causa…

    no se condice con lo que surge de las constancias incorporadas a los autos principales (confr. fs.

    117/120, 131, 263/268 y 370/372 de la causa N°°CPE 1600/2014). Además, las estimaciones efectuadas en el sentido aludido por el párrafo anterior se vinculan con circunstancias de valoración sobre el tema de fondo objeto de la Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #24433320#145937372#20151229132538917 Poder Judicial de la Nación investigación que, como regla...

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